TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I. Denominación. Fines. Duración. Disolución.
Artículo 1: Fundación y Denominación.
El CLUB ATLÉTICO ALDOSIVI, fundado el 29 de marzo de 1913, es una ASOCIACIACIÓN CIVIL con domicilio legal y asiento principal de sus actividades en el Puerto de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, pudiendo extenderlas a cualquier punto del país, mediante la creación de filiales, delegaciones y otros medios conducentes a tal fin, se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y por los reglamentos que para tal efecto se dicten.
Artículo 2: Fusionarse con otro club.
La institución no podrá fusionarse con otra y su nombre es invariable. Los distintivos del Club son los colores verde y amarillo a rayas verticales y en éstas las iniciales C.A.A..
Artículo 3: Fines.
Constituyen fines fundamentales de la Institución:
a-) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual a sus asociados a cuyo efecto se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios a su alcance.
b-) Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada.
c-) Fomentar el espíritu de unión entre sus asociados con prescindencia de toda actividad política, religiosa y/o racial.
d-) Propender a la elevación cultural de sus asociados a cuyos fines propiciará la realización de actos de extensión cultural, científica y de educación popular, exposiciones plásticas, representaciones teatrales, reuniones danzantes, conciertos musicales, conferencias, etc. Crear cursos de enseñanzas debates libres y mantener una Biblioteca Social.
e-) Establecer y consolidar relaciones con asociaciones similares y Federaciones afines del país y del extranjero, sean profesionales o aficionados, pudiendo afiliarse a las mismas, celebrar contratos y acuerdos, que se estimare conveniente y suscribir todos los pactos necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 4: Actos jurídicos (contratos, adquisiciones, transferencias, operaciones bancarias, etc.).
Para la realización de sus objetivos y cumplimiento de sus fines, la Institución podrá realizar todos los actos jurídicos que a juicio de sus autoridades y órganos de representación, fueren necesarios o convenientes entre otros:
a-) Adquirir, enajenar y permutar inmuebles en cualquier parte del país.
b-) Aceptar, constituir, transferir y extinguir hipotecas y todo otro derecho real, con autorización expresa de la Asamblea General de Asociados.
c-) Adquirir, enajenar, prendar, permutar y arrendar toda clase de inmuebles.
d-) Realizar toda clase de operaciones con bancos e instituciones de crédito, públicos o privados, solicitar o concertar operaciones crediticias, incluso empréstitos internos, suscribir, endosar, otorgar, aceptar y descontar cheques, pagares, letras de cambio y demás documentos de crédito.
e-) Aceptar donaciones, legados y otras liberalidades.
f-) Celebrar contratos de locación de cosas, de servicios, de obras, de trabajos, y de realizar todos los demás actos y contratos relacionados con su objeto. La enumeración que antecede no es limitativa sino enunciativa, pudiendo en consecuencia hacer cualquier clase de operaciones que resuelvan sus autoridades legales dentro de sus facultades y que se relacionen directa o indirectamente con sus fines sociales.
Artículo 5: Disolución de la institución.
La Asamblea no podrá resolver la disolución de la institución mientras exista en su seno un número total de veinte asociados en las categorías: Activos y/o Vitalicios, que a la par de acreditar una permanencia consecutiva en el Club, no inferior de cinco años, constituidos en Asamblea, resuelvan encausar y dirigir sus destinos dentro de los propósitos enunciados en estos estatutos. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.
Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará en partes iguales entre las instituciones de bien público de la ciudad de Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredón, Pcia. de Buenos Aires, a saber:
a-) Asilo Municipal de Ancianos.
b-) Asistencia Pública Municipal.
c-) Destacamento de Bomberos de Mar del Plata y
d-) Biblioteca Pública Municipal.
En lo que se refiere a los trofeos serán entregados en custodia a cada una de las entidades madres de las ramas deportivas a las que la institución se halle afiliada o las que la sustituyan en el futuro, como así también en lo que hace a los sellos, retratos y archivos que serán entregados en custodia a la Liga Marplatense de Fútbol, o a la entidad que la sustituya en el futuro, siendo todas éstas entregas con cargo a reintegrarlas a la primera asociación cultural y deportiva que se constituya legalmente, bajo los mismos fines, a los mismos efectos, recogiendo el nombre y la bandera del Club.
CAPÍTULO II. Patrimonio social y recursos
Artículo 6: Patrimonio social.
El patrimonio social lo constituyen:
a-) Los muebles e inmuebles y demás bienes que actualmente posee el Club y acreditare en el futuro, por cualquier medio lícito.
b-) Las reservas sociales.
c-) Los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la institución. El patrimonio social es exclusivo de la institución como persona jurídica y sus autoridades tienen la obligación de conservarlo, administrarlo, y acrecentarlo de conformidad con los enunciados de estos estatutos y serán responsables de todo perjuicio resultante del incumplimiento de sus funciones. La propiedad de los bienes de la institución que actualmente posee o los que adquiera por cualquier título le corresponderán a la misma como persona jurídica.
Artículo 7: Recursos de la institución.
Son recursos de la institución:
a-) Los que perciba en concepto de cuotas sociales, y demás ingresos ordinarios y extraordinarios que el presente Estatuto y Reglamentaciones vigentes determinen, y los que por resolución de la Comisión Directiva y Asamblea General de Asociados se creyere conveniente fijar a sus asociados.
b-) Las rentas que produzcan los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo.
c-) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.
d-) El producido de festivales, beneficios, eventos deportivos y culturales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita, permitida por las disposiciones legales, y sin fin de lucro.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I. De los socios (ingresos y categorías).
Artículo 8: Cantidad.
El número de los asociados de la institución no es limitado y podrán serlo cualquier persona de existencia visible que llene los requisitos requeridos por estos estatutos a tal fin, y sean aceptado por la Comisión Directiva.
Artículo 9: Categorías.
Los asociados se dividen en seis categorías a saber:
a-) Honorarios
b-) Vitalicios
c-) Activos
d-) Cadetes
e-) Infantiles
f-) Concurrentes a Estadio
Artículo 10: Derechos, obligaciones y deberes.
Los derechos, obligaciones y deberes son comunes a todos los socios sin distinción de sexos, de acuerdo a la antigüedad y categoría en que militen. No obstante la Comisión Directiva, podrá establecer franquicias para los asociados según sus categorías.
Artículo 11: Socios honorarios. Condiciones.
Podrán ser socios honorarios las personas que perteneciendo o no al club, hallan prestado a éste servicios de gran importancia o que por otra circunstancia se han hecho acreedores a tal distinción. El título de socio honorario sólo podrá ser conferido en Asamblea General, ante la cual se elevará toda propuesta por intermedio de la Comisión Directiva o del cinco por ciento de los socios con derecho a voto, debiendo obtener como mínimo en dichas asambleas, los dos tercios de los votos presentes.
Artículo 12: Socios honorarios.
Los socios honorarios que no estuvieren comprendidos en las categorías: de Activos o Vitalicios, podrán iniciar gestiones ante la Comisión Directiva del Club y participar en las deliberaciones que se suscitaren, estándole vedado el derecho a voto e intervenir en los asuntos administrativos del club.
Artículo 13: Socios vitalicios. Condiciones.
Serán socios vitalicios, quienes acrediten una permanencia ininterrumpida, de 25 años como socios activos, no siendo computados los períodos de licencia, ni los de las cuotas sociales condonadas por la Comisión Directiva, si las hubiere. La
incorporación a esta categoría, será automática el día de cumplida la antigüedad, en cuya circunstancia se entregarán las credenciales correspondientes. Entrarán dentro de este régimen, los socios que en el momento de la aprobación de posibles reformas a este estatuto, tengan 15 años de antigüedad más como socios activos. Los demás necesitarán para obtener dicha categoría, 30 años de socios activos, y 50 años de edad como mínimo.
Artículo 14:
Socios activos. Condiciones.
Será socio activo, el que reúna las siguientes condiciones:
a-) Haber cumplido 18 años.
b-) Tener antecedentes intachables.
c-) Solicitarse por escrito a la Comisión Directiva, utilizando procedimiento de la Ficha de Ingreso.
d-) Ser presentado por un socio activo o vitalicio indistintamente que certifique la idoneidad del solicitante.
e-) Abonar las cuotas de ingreso vigentes y/o las mensualidades que por adelantado determine la Comisión Directiva, el costo del carnet social y Reglamento o Estatuto.
f-) El socio-cadete, que hubiere alcanzado la edad que requiere el inciso “a”.
Artículo 15: Socios cadetes. Condiciones.
Será socio cadete, el que reúna las siguientes condiciones:
a-) Haber cumplido 13 años de edad y ser menor de 18 años.
b-) Llenar los requisitos exigidos por los incisos b), c) y e) del artículo catorce de estos Estatutos y presentar los documentos probativos de su edad. La Comisión Directiva exigirá que las solicitudes de ingreso sean convalidadas por el representante legal del menor aspirante a socio, los socios cadetes al cumplir 18 años de edad, pasarán automáticamente a la categoría de socio activo, sin abonar cuota de ingreso.
Artículo 16: Socios infantiles. Condiciones.
Será socio infantil el que reúna las siguientes condiciones:
a-) Ser menor de 13 años de edad.
b-) Llenar por intermedio de su representante legal los requisitos exigidos por el inciso b) del artículo catorce de este Estatuto. Cumplidos los 13 años de edad, el socio infantil pasará automáticamente a la categoría de socio cadete. La Comisión
Directiva queda facultada para establecer liberalidades con relación a esta categoría.
Artículo 16 bis: Socios concurrentes a Estadio. Condiciones.
Serán socios Concurrentes a Estadio aquellas personas mayores de 16 años de edad que no revistan la condición de socios en alguna de las restantes categorías previstas en el artículo 9º del presente Estatuto, y que cumplan además con los
siguientes requisitos:
a-) Tener antecedentes intachables.
b-) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva su incorporación como socio, utilizando el sistema de Ficha de Ingreso.
c-) Abonar la suma que determine la Comisión Directiva para afrontar el costo del carnet social. Los socios concurrentes a estadio no podrán ejercer ninguna de las facultades y derechos que otorga este Estatuto a las otras categorías de socios, sino, únicamente las establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 16 ter: Socios concurrentes a Estadio. Facultades y Derechos.
El socio concurrente a Estadio tendrá las mismas obligaciones que las establecidas por este Estatuto para el resto de las categorías de socios; asistiéndole únicamente el derecho a concurrir a los cotejos de fútbol, en que participe el primer equipo de la Institución en condición de local, ya sean encuentros amistosos, por campeonato, nacionales o internacionales, mediante el pago de una entrada o cánon por partido, cuyo valor será previamente establecido por la Comisión Directiva al inicio de cada temporada deportiva, el cual deberá ser inferior al valor fijado para las entradas generales. La Comisión Directiva también podrá establecer para esta categoría de socios, precios especiales para posibilitar el acceso a otros sectores del estadio tales com o plateas, palcos, palcos de honor, etc., los cuales deberán ser inferiores a los establecidos para el público en general.
Artículo 17: Aceptar o rechazar solicitudes.
Será privativo de la Comisión Directiva, aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso que fueran presentadas. En los casos de rechazo, la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su decisión al peticionante, pero sí al asociado que lo presente, si éste lo solicita.
Artículo 18: Período de comprobación.
Si la Comisión Directiva comprobara dentro de los dos años de su incorporación, que el socio no reúne las condiciones estatutarias a la época de su ingreso o hubiere falseado los datos inscriptos en la solicitud, procederá a su expulsión.
Artículo 19: Pérdida de condición de socios.
Los asociados perderán el carácter de tales, por renuncia, expulsión o exclusión.
Las causas de bajas son:
a-) Renuncia, los que estando al día con Tesorería lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva.
b-) Exclusión, se aplicará a los socios que adeuden un mínimo de tres meses de cuota social, previa notificación por carta certificada u otro medio fehaciente, acordándosele un plazo de 30 días para regularizar su situación.
c-) Expulsión, se aplicará a los socios incursos en las faltas establecidas en el capítulo de las sanciones disciplinarias.
Artículo 20: Reincorporación.
Los socios dados de baja por renuncia, podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad. Los dados de baja por exclusión, sólo podrán reingresar como socios nuevos, previo pago de la deuda que motivó su exclusión,perdiendo también la antigüedad anterior.
Artículo 21: Reajuste libro de socios.
Cada seis años indefectiblemente, la Tesorería del Club deberá proceder a un reajuste general en el libro de socios, a los efectos de llenar las vacantes que por muerte, exclusión, renuncia, o cualquier otro motivo, se produjeren.
Artículo 22: Obligatoriedad de deportistas de asociarse.
Los deportistas que en cualquier actividad representen a la institución, tienen la obligación de asociarse a la entidad, siendo éste requisito indispensable para poder ingresar como representativo de la institución.
CAPÍTULO II. De los deberes y obligaciones de los asociados
Artículo 23: Deberes y obligaciones de los socios.
Son deberes y obligaciones de los socios, sin distinción de sexos y categorías:
a-) Abonar las cuotas sociales y de ingreso en vigencia o las que se fijaran en el futuro.
b-) Respetar y hacer respetar las disposiciones de este Estatuto, así como todas las resoluciones de las Asambleas Generales y autoridades legales de la institución.
c-) Mantener y ayudar a mantener el decoro y el orden de las dependencias del club.
d-) Desempeñar las funciones y cargos que la institución le encomiende, salvo impedimento de fuerza mayor, justificado.
e-) No ceder en modo alguno el carnet social para ningún efecto. Todo extravío o pérdida del carnet, deberá ser comunicado de inmediato a la Comisión Directiva, como así también todo cambio de domicilio.
Artículo 24: Responsabilidad de padres, tutores o representantes de cadetes e infantiles.
Los padres, tutores o representantes legales de los socios cadetes e infantiles, son responsables de los daños que ocasionaren éstos a la institución, como así también de las cuotas sociales y de cualquier otra deuda.
CAPÍTULO III. De los derechos de los asociados
Artículo 25: Socios eximidos de pagos.
Están eximidos del pago los socios comprendidos en las siguientes situaciones:
a-) Los socios vitalicios y honorarios.
b-) Los socios con una antigüedad mínima de un año que en caso de ser exigible, estén cumpliendo el servicio militar obligatorio, quedando obligados a comunicar su incorporación y licenciamiento, dentro de los treinta días de producidas y presentando como prueba fehaciente su documento de identidad. Los socios beneficiarios de la presente disposición, ejercerán todos los derechos que le acuerda el presente estatuto.
c-) Los socios con una antigüedad de un año como mínimo que se ausenten temporariamente de la ciudad de Mar del Plata por un plazo no menor de 6 meses ni mayor de un año, franquicia ésta que será acordada hasta dos veces previo pedido de los interesados. Para gozar de estas prerrogativas los socios deberán presentar en depósito su carnet al día, en la secretaría del club, hasta el levantamiento de la licencia.
Artículo 26: Derecho a votar, ser candidatos, usar instalaciones, libre acceso tribunas, traer visitantes, etc.
Los asociados por el hecho de serlo, hallándose al corriente con el pago de las cuotas sociales y no estando comprendidos en el artículo 28 de este Estatuto, tienen derecho:
a-) De voto, siempre que tenga más de un año de antigüedad ininterrumpida al día de la realización de la Asamblea General Ordinaria anterior al acto eleccionario en las categorías de socios vitalicios y/o activos.
b-) De ser elegidos, siempre que reúnan las condiciones para cada cargo que se establece en estos estatutos.
c-) De integrar las distintas sub-comisiones, siempre que tuvieren una antigüedad de más de un año, en las categorías de socios activos o vitalicios, salvo que se trate de una actividad que se incorpore en cuyo caso quedará librado al criterio de la Comisión Directiva.
d-) A usar las instalaciones sociales y gozar de todos los beneficios que le acuerde el Estatuto y Reglamento en vigor.
e-) Al libre acceso a las tribunas del campo de deportes de acuerdo a los reglamentos vigentes o resoluciones que pudiera dictar para cada caso, la Comisión Directiva. En los partidos contra entidades profesionales o de carácter internacional, los socios de la institución abonarán los precios fijados para cada caso por la Comisión Directiva.
f-) A practicar todos los deportes y demás juegos existentes en las instalaciones de la institución o sus dependencias, con arreglo y sujeción a las condiciones y reglamentaciones especiales que por resolución de la Comisión Directiva se establecieran al respecto.
g-) A traer visitantes a las dependencias de la institución con el objeto de hacer conocer las mismas de acuerdo a las respectivas reglamentaciones.
h-) Concurrir a todos los espectáculos deportivos, sociales y culturales, previo pago de las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva, la citación de Asamblea General que deberá estar firmada por el cinco por ciento de los socios con derecho a voto y que reúnan este requisito a la fecha de la presentación de la misma y solicitar licencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 33
j-) Impugnar la presentación y admisión de socios formulando las observaciones del caso.
k-) Interponer los recursos que le acuerda y autoriza este Estatuto.
Artículo 27: Obligatoriedad de los empleados del club a asociarse, derechos y obligaciones.
Los empleados a sueldo de la institución deberán, si no lo son, hacerse socios de la entidad y tendrán en tal caso los derechos, deberes y obligaciones de éstos, no pudiendo intervenir en política electoral de la institución, ni ser elegidos hasta después de un año de haber cesado en su empleo, otorgándoseles el derecho de ser electores. Los empleados que a pesar de esta prohibición, actuaren en política interna, a favor de cualquiera de las agrupaciones reconocidas, según lo establecido por el Artículo 36 y 37, serán pasibles de exoneración de su empleo y expulsión como socios, según el criterio que la Comisión Directiva, estime conveniente.
CAPÍTULO IV. De las sanciones disciplinarias
Artículo 28: Suspensión.
Por infracciones a este Estatuto o sus reglamentaciones, actos de irregularidad e inconducta debidamente comprobadas, la Comisión Directiva, podrá amonestar, suspender, o expulsar al asociado. La suspensión por el término mayor de un año, será recurrible por el socio sancionado ante la primera Asamblea Ordinaria. El recurso de apelación ante la Asamblea, deberá interponerse por el sancionado, antes de los treinta días de aplicada la sanción, por escrito que se depositará en la secretaría del club, la que otorgará el recibo pertinente. El socio sancionado no podrá frecuentar las instalaciones de la institución durante este período. Toda sanción comenzará a regir a partir de la fecha en que deposite su carnet social en la secretaría del club.
Artículo 29: Expulsión.
La Comisión Directiva podrá expulsar al asociado:
a-) Que no acatare la resolución de la Asamblea u otras autoridades de la institución, tomadas de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
b-) Que combata o difame por cualquier medio a la institución, injurie o agravie a sus autoridades.
c-) Que atente contra los intereses materiales o que hubiere cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio a costa de ello.
d-) Que haya sido condenado a pena infamante por la autoridad competente y observare mala conducta notoria, que trascienda al público o causare desorden a la institución.
e-) Que dificulte el buen funcionamiento de la institución en sus diversos aspectos o faltare a sus deberes estatutarios o reglamentarios.
f-) Que hubiere cumplido tres suspensiones con anterioridad. La expulsión será recurrible por el socio sancionado ante la primer Asamblea Ordinaria, el recurso de apelación ante la asamblea, deberá interponerse por el socio sancionado, dentro de los treinta días de aplicada la sanción, por escrito, la que se depositará en la secretaría del club, la que otorgará el recibo pertinente.
Artículo 30: No es excusa la ignorancia del estatuto.
La ignorancia de este estatuto, no servirá de excusa, si la excepción no está prevista en el mismo.
TITULO TERCERO
CAPITULO I. Gobierno del club
Articulo 31: Dirección y administración del club
La administración y dirección del Club, se ejercerá por:
1-) Los comicios de los socios.
2-) Las asambleas Generales de Asociados.
3-) La Comisión Directiva.
CAPÍTULO II. De los comicios
Artículo 32: El gobierno de la institución.
Condición del asociado para participar en asamblea. Asamblea general ordinaria y extraordinaria. Características. El gobierno de la Institución, reside en los asociados Activos o Vitalicios, mayores de 18 años, con un mínimo de un (1) año de antigüedad ininterrumpida, al día de la realización de la Asamblea General Ordinaria anterior al acto eleccionario y al día en el pago de las cuotas sociales, quienes la transmiten por el voto secreto y directo en comicios ordinarios y extraordinarios a la Asamblea General y a la Comisión Directiva. Los comicios ordinarios, se celebrarán anualmente el mismo día o día anterior al de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que trata la Memoria, Balance General, Cálculo de Gastos Generales y Recurso Anual, que presenta la Comisión Directiva, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y los extraordinarios, cuando sean convocados por la Comisión Directiva, mediante las siguientes circunstancias:
1-) En caso de que la Asamblea General de Asociados, convocada al efecto, resolviera:
a-) Denegar autorización para la compra, venta o permuta de bienes inmuebles de la Institución o la constitución, transferencia o cancelación de cualquier derecho real.
b-) Cambiar los fines y/o nombres de la Institución. En tales casos deberá convocarlos antes de los treinta (30) días y tendrá carácter de plebiscito realizado bajo el control de la Junta Electoral, el punto debatido motivo de la convocatoria o comicios extraordinarios habrá de someterse a los socios, clara y concretamente, debiéndose votar en listas por un sí y/o listas por un no, quienes lo votarán a su elección. El resultado será definitivo. En caso de empate, desempatará el Presidente de la Junta Electoral.
2-) Que las convoque la Comisión Directiva para la reforma de estos Estatutos en el caso que la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 90, deniegue autorización para introducir reformas en los mismos.
Artículo 33: Previo a realización de comicios es necesario…
Es previo a la realización de todo comicio el levantamiento de un Padrón Electoral de socios con derecho a voto, el que deberá estar impreso con (15) quince días de anticipación como mínimo al de la fecha fijada para el Acto Electoral. El levantamiento del Padrón estará a cargo de una Junta Electoral la que estará integrada por el Secretario General del Club en ejercicio y los diez socios vitalicios con mayor antigüedad comprendidos en el art. 13 de estos Estatutos. Esta estará presidida por el Secretario General en ejercicio del Club, quien en las deliberaciones votará en caso de empate únicamente. La Comisión Directiva tomará las medidas necesarias, a fin que la Junta Electoral entre en funciones 20 días antes de la fecha establecida para los comicios y le facilitara todos los medios y elementos, como así mismo, los empleados del Club que le sean necesarios para su cometido.
Artículo 34: Requisitos del padrón electoral.
El Padrón Electoral reunirá los siguientes requisitos:
1-) Se hará ordenadamente por listas de 500 socios con derecho a voto, debiendo constar en la misma, el número de socio, nombre y apellido, último domicilio registrado y fecha de inscripción en el Registro de Asociados.
2-) De cada lista del Padrón, se imprimirán suficientes copias, una para fijar públicamente en el local del Club, durante los días de la convocatoria y otras varias para proveer a las agrupaciones que participan de los comicios, como así también para entregar a las autoridades del comicio en cada mesa y otros destinos que surgirán de estos Estatutos.
3-) Las modificaciones que corresponde hacerse en el Padrón, una vez impreso, corresponderán a errores, omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, hasta dos (2) días antes de la elección, debiéndose en todos los casos labrar un Acta ante la Junta Electoral.
Artículo 35: De las agrupaciones, modo de participar en comicios.
La Junta Electoral comunicará con treinta (30) días de anticipación a cada una de las agrupaciones inscriptas de acuerdo a las normas Estatutarias, la fecha de realización de los comicios. Las agrupaciones deberán oficializar ante la Junta Electoral sus listas de candidatos, 15 días antes de la fecha fijada para los comicios y la Junta Electoral, deberá expedirse antes de los 5 días posteriores a su presentación, sobre su aceptación o no, a efectos de que se subsanen las objeciones. Al presentar las listas se hará entrega a cada una de las agrupaciones de (2) ejemplares del Padrón. Las agrupaciones no podrán usar distintivos ni títulos iguales o similares a las ya existentes ni leyenda fuera de tema, que encierren un carácter político, religioso o racial en sus emblemas. Cada una de las listas deberá ser presentada por la respectiva agrupación de asociados debidamente reconocida, y deberá hallarse autorizada por los candidatos postulados, con sus firmas estampadas al efecto. A tal fin, se acompañará una nómina de los mismos, en papel oficio rayado indicando nombre y apellido del asociado y número de registro como tal. En caso de que uno o más candidatos incluidos no reúna las condiciones y/o requisitos estatutarios, la lista será devuelta a la agrupación respectiva, para su ulterior presentación corregida, dentro del
plazo improrrogable de tres (3) días.
Artículo 36: De las agrupaciones, pedido de oficialización.
Toda agrupación de asociados del Club Atlético Aldosivi, que se constituya con fines electorales, deberá solicitar en tiempo oportuno y por escrito firmado por un número no menor al tres por ciento (3%) de socios activos o vitalicios, mayores de 22 años, tomándose como base de esta cantidad porcentual el número de socios inscriptos en el padrón correspondiente a los últimos comicios realizados, el registro de su denominación y domicilio en el libro de la Junta Electoral, que llevará la secretaría del Club, la que levantará el acta respectiva de inscripción que será suscripta por los apoderados de las agrupaciones que designen sus solicitantes y por el Presidente y Secretario General de la Institución. Cumplido este requisito la Comisión Directiva que podrá ordenar la ratificación de los firmantes, cuya adhesión a cada agrupación deberá ser ratificada en forma individual y por escrito; reconocerá a cada agrupación de asociados sin más trámite. Mientras existan las agrupaciones inscriptas y las mismas tengan existencia real, ninguna otra agrupación o núcleo de asociados, podrá solicitar se lo incluya en el registro ni presentar candidaturas con el mismo nombre y/o distintivo. Será considerada inexistente y por lo tanto se le dará de baja en los registros a toda agrupación que deje de concurrir dos veces consecutivas a los comicios para la renovación de autoridades.
Artículo 37: De las agrupaciones, pedido de oficialización. Fiscales. Apoderado.
Con el pedido de oficialización de sus listas de candidatos para la renovación de autoridades, cada agrupación designará por anticipado un fiscal titular y un suplente por cada 500 votantes, y un fiscal general para atender y formular reclamos o verificar la exactitud del Padrón Electoral, las observaciones que creyere conveniente y ésta resolverá en forma inapelable. Podrá igualmente designar un apoderado general para actuar durante el día del comicio en representación de su respectiva Agrupación. Los cargos de fiscales y apoderados, recaerán indefectiblemente en Asociados con derecho a voto mayores de 22 años.
La Junta Electoral extenderá las credenciales respectivas que acrediten las designaciones propuestas por las Agrupaciones.
Artículo 38: En caso de no haber agrupaciones oficializadas.
Hasta tanto no exista en la Institución una Agrupación de Asociados debidamente reconocida, cualquier asociado Activo o Vitalicio mayor de 22 años, con una antigüedad mayor de tres (3) años consecutivos como tal, podrá presentar una lista de candidatos, debiendo hacerlo con una antelación de 15 días a la realización de los comicios ante la Junta Electoral, teniendo iguales obligaciones prerrogativas y derechos de cualquier Agrupación, debiendo ajustarse estas prescripciones a los Art. 35 y 37 de estos Estatutos. En el mismo caso, la Comisión Directiva también tendrá derecho de auspiciar una lista de candidatos, la que deberá oficializar ante la mencionada Junta Electoral, ajustándose a prescripciones estatutarias.
Artículo 39: Modo de informar la convocatoria a comicios.
La convocatoria a Comicios se dará a conocer por medio de avisos en los diarios de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, durante tres días consecutivas o alternados, comenzándose las publicaciones con 8 (ocho) días como mínimo de anticipación. Con 15 días de anticipación deberá comunicarse y/o publicarse la convocatoria en la pizarra oficial del Club en lugar bien visible.
Artículo 40: Comisión de asociados, elección de autoridades, detalles de los mismos.
Los comicios de asociados procederán a la elección de autoridades, motivo de la convocatoria y tendrán plena validez con la cantidad de votantes que resulte de su escrutinio. Se celebrarán en día domingo en el local o locales que determine la Comisión Directiva, desde las 10 a las 18 horas del modo siguiente:
1-) Se dispondrán mesas y urnas, una cada 500 votantes, constituyéndose cada mesa con el Presidente de mesa Titular o Suplente, designado por la Junta Electoral y un fiscal para cada lista oficializada, pero la mesa que a la hora fijada no contare con los fiscales titulares, funcionará con el Presidente o el suplente de este y a la falta de éstos, con el socio que designe la Junta Electoral.
2-) El orden en el lugar de los comicios la mantendrá la Junta Electoral con los empleados que solicitare en la Comisión Directiva, del cual es responsable ante la misma. El control de entrada lo ejercerán aquellos fiscales que la Junta Electoral
designe, exigirán a cada socio el recibo al día con la Tesorería y el carnet social, señalándose en el acto la mesa en la cual deben votar, de acuerdo a los padrones.
3-) La votación se hará por lista completa, con designación de cargos, impresas en paño blanco, en las cuales se lea con claridad el nombre, apellido y número de asociado del candidato y cargo a desempeñar en la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
4-) Inmediato a cada mesa, en cuarto oscuro el día de los comicios, deberán hallarse las boletas de las distintas candidaturas oficializadas a disposición de cada votante sin que en ella se registre propaganda de ninguna naturaleza.
5-) El voto será individual y secreto, en sobre cerrado y firm ado por el Presidente y Fiscal de cada mesa, debiendo cada votante hallarse empadronado y exhibir el recibo al día con Tesorería y el Carnet de Asociado. El Presidente de la mesa estampará el sello “Voto” en cada recibo y dejará constancia en el Padrón; en los casos en que la identificación del votante ofrezca dificultades o duda, podrá exigir la presentación de documentos de identidad. El Presidente o los Fiscales, podrán observar o impugnar el voto.
6-) Los votos dados a candidatos no oficializados y los im pugnados legítimamente, no tendrán validez alguna.
7-) A las 18 horas se clausurará la entrada a los comicios por el Presidente del Club o quienes lo reemplacen estatutariamente y el Presidente de la Junta Electoral y una vez que hayan votado los socios que aún se hallan en el local del comicio, el Presidente de cada mesa procederá a tapar la boca de la urna con una faja que al efecto proveerá la Junta Electoral y que llevará la firma de las autoridades de cada mesa. Acto seguido, dichas autoridades labrarán un acta, donde conste el número de sufragios emitido y todas las observaciones que creyeren conveniente anotar. Dichas actas, conjuntamente con las urnas serán llevadas por el Presidente quien podrá ser acompañado por los fiscales de cada mesa, al lugar donde se constituya la mesa escrutadora, que estará integrada por los miembros de la Junta Electoral y los apoderados generales de cada una de las Agrupaciones que hayan concurrido al Acto Eleccionario. Una vez recibidas todas las urnas, la mesa escrutadora iniciará el recuento de los votos, y el escrutinio, inmediatamente de finalizado el mismo, la Junta Electoral proclamará a los candidatos triunfantes, labrándose un Acta correspondiente a la que será elevada al Presidente del Club para los efectos consiguientes. La Junta Electoral, en caso de que fuera oficializada una sola lista, procederá en el acto de apertura del
comicio a proclamarla triunfante, declarando así que no hay necesidad de elección. En caso de que dos o más listas hayan obtenido el mismo número de sufragios, en calidad de triunfantes, se convocará dentro de un plazo de 30 días, a una nueva elección, con la intervención exclusiva de las agrupaciones que hayan igualado el número de sufragios.
8-) La Junta Electoral será la autoridad máxima durante el comicio y decidirá todos los casos que se planteen y dos socios que por error u omisión no estuvieren inscriptos en los padrones respectivos.
CAPÍTULO III. De las asambleas
Artículo 41: Asambleas generales, ordinaria y extraordinaria: características, quienes participan La Personería de la Institución reside en las Asambleas Generales de Asociados y éstas serán Ordinarias y Extraordinarias:
a-) Que cualquiera sea el carácter de las Asambleas, podrán participar en las mismas todos los asociados sin distinción de sexo, mayores de 18 años y con un año de antigüedad como socios que revistan en la categoría Activo o Vitalicio.
b-) La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente dentro de los 90 días del cierre del ejercicio de cada año y a ella corresponderá considerar la Memoria, Balance General, Cálculo de Gastos Generales y Recurso Anual, que presente la Comisión Directiva, el informe de la Comisión Revisora de cuentas, elección del Presidente Honorario en la oportunidad que corresponda, el resultado de los Comicios Ordinarios en la oportunidad que corresponda, y todo otro asunto de intereses general que considere la Comisión Directiva.
c-) Las extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque la Comisión Directiva o cuando lo solicitaren la Comisión Revisora de Cuentas por iniciativa propia para la consideración de asuntos que ella tenga que someter para su consideración y resolución o por petición escrita y firmada del 5% de los socios Activos o Vitalicios, tomándose como base para esta cantidad porcentual, el número de socios que arroje el padrón de los últimos comicios realizados en la Institución. En dicha
petición, deberán expresarse claramente los motivos por los que se solicita la convocatoria a Asamblea. Al efectuar la petición de Asamblea, la misma deberá depositarse en la Secretaría del Club, la que extenderá el recibo correspondiente.
La comisión Directiva queda obligada a convocar a Asamblea en éste último caso, dentro de los treinta (30) días de efectuada la solicitud.
Artículo 42: Asamblea general ordinaria: qué se debería tratar y cuando debe realizarse.
En la Asamblea General Ordinaria que se celebrara anualmente dentro de los noventa días del cierre del ejercicio, para tratar los siguientes puntos: consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas o informe de la Comisión Revisora de cuentas, elección de Presidente Honorario cuando corresponda, resultado de los Comicios Ordinarios cuando corresponda, pudiendo incluirse asimismo, cualquier otro asunto de interés general, siempre que este punto se halle considerado dentro del Orden del Día.
Artículo 43: No podrá proponerse ningún tema que no esté en el orden del día.
En ningún caso, cualquiera sea el carácter de las Asambleas, podrá considerarse proposición alguna, que no se encuentre considerada dentro del Orden del Día.
Artículo 44: Aprobación de acta de asamblea.
Abierta la sesión, se dará cuenta del Orden del Día y terminada aquella, se levantará el Acta respectiva la que firmarán el Presidente, Secretario General y de Actas y dos socios presentes designados al efecto, quienes con ello darán aprobación a la misma.
Artículo 45: Cómo hacer uso de la palabra en asamblea.
Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido y obtenido previamente del Presidente, quien deberá acordarla por orden de prioridad, sobre un mismo asunto, no podrá hablar más de dos veces, salvo que se declare debate libre o sea autor de la moción.
Artículo 46: Atribuciones del presidente en asamblea en actos de indisciplina.
El Presidente podrá llamar al orden al socio que se saliere de la discusión o que al hacer uso de la palabra lo hiciere con términos inconvenientes o violatorios a las prescripciones de este Estatuto, si insistiere, podrá el Presidente retirarle la palabra y aún expulsarlo de la Asamblea, siempre que este caso, lo resolviere por medio de una votación nominal. Podrá también el Presidente suspender la sesión, pasando a cuarto intermedio por un plazo no mayor de 48 horas o levantarla cuando llegaren a producirse desórdenes.
Artículo 47: De la votación en asamblea.
Todas las resoluciones de las Asambleas, serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se exponga expresamente otra forma por este Estatuto; las votaciones en el transcurso de las Asambleas podrán ser: secretos nominales o por signos, lo cual se determinará en cada caso.
Artículo 48: Reconsideración de resoluciones de las asambleas.
Todas las resoluciones de las Asambleas, podrán ser reconsideradas a petición escrita del 5% de los socios Activos o Vitalicios del Club, mayores de 18 años y ser tratada como Orden del Día en una Asamblea constituida con número igual o mayor de socios presentes al día en que se tomó la resolución, necesitándose el voto favorable de los 2/3 de socios presentes, para la sanción de una nueva resolución.
Artículo 49: Cantidad de socios para abrir la asamblea. Citación. Publicaciones.
Las asambleas tendrán lugar con la mitad más uno de los socios inscriptos en el Padrón como tales, en primera citación y una hora después en segunda citación, con el número de socios que concurran, siempre que este número no sea inferior al 2% de los socios inscriptos en el Padrón como tales. Las citaciones para el caso de Asambleas, sean estas ordinarias como extraordinarias se harán por medio de Publicaciones en los diarios locales y la publicación en la pizarra oficial del Club, con diez (10) días como mínimo de anticipación, debiéndose en lo que hace a las publicaciones en los diarios, efectuarse durante tres (3) días como mínimo.
Artículo 50: Duración de asamblea. Cuarto intermedio en caso que se haya quedado sin quórum.
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cuya sesión se haya declarado abierta con el quórum correspondiente, durarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos comprendidos en la Convocatoria, pudiendo interrumpir las deliberaciones por cuartos intermedios de tiempo fijo, no mayor de 48 horas, resuelto en el mismo acto. Si la Asamblea quedase sin quórum antes de terminar su cometido, los socios que continúen en ella, cualquiera sea el número podrán considerar válidamente y resolver sobre todos los asuntos que figuren en el Orden del Día.
Artículo 51: Reglamentación para deliberaciones en asamblea.
Para todas las deliberaciones en las Asambleas, se adoptará el siguiente sistema reglamentario. El presidente tomará únicamente en cuenta todas aquellas mociones que presentadas por un socio presente, se hallan apoyadas como mínimo por 2 socios presentes más y para aquellos casos en que, considerado suficientemente debatido el tema, un socio presente haga moción de orden de cierre del debate, encontrándose dicha moción suficientemente apoyada, el Presidente deberá tomar en cuenta tal moción, pero antes de llevarla a votación, deberá tomar nota de todos los socios anotados para hablar sobre el tema, para el caso de que dicha moción de Orden triunfara, los socios anotados podrán exponer sus puntos de vista y agotada dicha nomina, se dará por cerrado el debate, poniéndose entonces a votación las mociones que hubieren sido presentadas en forma reglamentaria sobre el punto en consideraron.
CAPÍTULO VI. De la comisión directiva
Artículo 52: Su cometido. Cómo se integra. Su reelección.
La Comisión Directiva tendrá la representación oficial de la Institución y la administración de sus bienes. Estará integrada por: un Presidente; un Vicepresidente 1ro.; un Vicepresidente 2do.; un Secretario General; un Prosecretario; un Secretario de Actas; un Tesorero; un Pro-tesorero y dos (2) Vocales Titulares. Se elegirán además dos (2) Vocales Suplentes que se designarán por orden de lista. Existirá un Presidente Honorario que participará con los miembros de la Comisión Directiva, con voz pero careciendo del derecho a mocionar y a votar. Los miembros de la Comisión Directiva y el Presidente Honorario podrán ser reelectos indefinidamente.
Artículo 53: Condiciones para ser miembro de la comisión directiva y presidente honorario.
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
1-) Ser socio Activo o Vitalicio, mayor de 21 años a excepción del Presidente, Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do. que deberán tener como mínimo 30 años de edad.
2-) Tener tres (3) años de antigüedad, sin interrupción como asociado y cinco (5) años de antigüedad ininterrumpida para ocupar la presidencia, vicepresidencia 1ra. y vicepresidencia 2da., a la fecha de su elección.
3-) No haber sido condenado por delitos comunes por la Justicia del país o fuera de él.
4-) Ser personas de responsabilidad o ejercer una profesión u oficio; si hubiere sido concursado o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente.
5-) No ser miembro de la Comisión Directiva de otra entidad, cuyos fines sean concordantes con los de esta institución ni ser empleado de la misma, ni tener negocios con ella.
Para ser Presidente Honorario se requiere:
a-) Ser socio honorario
b-) Ser designado por la Asamblea General Ordinaria
c-) Cumplir las condiciones establecidas en los incisos 3, 4, y 5 detallados para reunir la condición de miembro de la Comisión Directiva.
Artículo 54: Duración de miembros de comisión directiva y socio honorario.
Los miembros de la Comisión Directiva titulares y suplentes durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos y se renovarán totalmente, y el Presidente Honorario durará seis (6) años en su cargo, pudiendo ser reelecto.
Artículo 55: Comisión directiva. Renuncia, ausencia. Incapacidad o muerte. Cómo reemplazarlos. Renuncia masiva o acefalia.
La Comisión Directiva puede aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros.
En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o muerte del Presidente, Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do., la Comisión Directiva elegirá entre sus miembros a las personas que deban reemplazarlas hasta el próximo comicio que designará el reemplazante definitivo, completando su número con la incorporación de el o los miembros suplentes que corresponden por orden de lista. Igual procedimiento se adoptará en los mismos casos con los restantes miembros de la Comisión Directiva a saber: Secretario General, Prosecretario, Secretaria de Actas, Tesorero y Pro-tesorero. En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o muerte de un (1) miembro de la Comisión Directiva, lo reemplazará hasta los próximos comicios, el suplente que corresponda por orden de lista. Se adoptará el mismo procedimiento para reemplazar a un miembro de la comisión Directiva por un periodo que comprende su inasistencia a más de cinco (5) reuniones consecutivas ordinarias. Esta situación será sólo por el tiempo que dure la ausencia del titular. En caso de cesación de sus mandatos, la Comisión Directiva o de la mayoría y habiéndose incorporado ya a todos los suplentes, ocupará la presidencia en forma inmediata y provisionalmente el socio Vitalicio, de mayor antigüedad; en su reemplazo, el que le siga e integrara la Comisión Directiva Provisoria con los demás miembros a quienes correspondiere integrar la Junta Electoral, de acuerdo al artículo 33. La acción de esta Junta se circunscribirá a exigir a los miembros renunciantes, la rendición de cuentas y balance a la fecha de su renuncia; llamar a elecciones de Comisión Directiva en la forma establecida por este Estatuto, dentro de los sesenta (60) días y atender exclusivamente los asuntos de trámite indispensable. La falta de cumplimiento de las obligaciones precedentemente establecida por parte de los miembros renunciantes, les hará pasible a éstos de las penalidades fijadas en los artículos 63 y 67 de estos Estatutos. En caso de que por renuncia en masa o acefalia de la Comisión Directiva, haya necesidad de convocar a elecciones de autoridades de la Institución, éstas durarán en sus mandatos hasta la expiración del de la Comisión Directiva que hubiese quedado acéfala o renunciado, siempre que el término fuere mayor de un (1) año ejercicio. Si el plazo fuera menor de un (1) año, la Comisión Directiva resultante de dicho comicio, terminará el periodo que debieron cumplir las autoridades salientes más un (1) año ejercicio terminado el cual expirará en sus mandatos.
Artículo 56: De la amonestación o suspensión de los miembros de comisión directiva.
La Comisión Directiva puede amonestar o suspender temporariamente en sus funciones a cualquiera de sus miembros por causa que repute graves y por el voto de las 2/3 partes de sus miembros, puede destituirlo. La aplicación de este artículo no admite excepción de cargos. La destitución se tomará “Ad-Referéndum” de la Asamblea más próxima, salvo caso de apelación del miembro destituido, que deducirá por escrito en el término fijado por el artículo 29 de este Estatuto, en cuyo caso, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea General dentro de los 120 días.
Artículo 57: Falta a las reuniones de comisión directiva.
El miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres (3) reuniones consecutivas o seis o alternadas, sin previo aviso con causa justificada, será invitado a concurrir por secretaría y si así no lo hiciere, será declarado cesante sin más trámite,incorporándose en su reemplazo al Suplente que corresponda por orden de lista.
Artículo 58: De las reuniones de comisión directiva.
La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cada 30 días como mínimo y además en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el presidente o secretario general o lo soliciten verbalmente o por escrito 4 o más miembros de la Comisión Directiva, en cuyo caso deberá efectuarse dentro de los dos (2) días citándose a sus miembros en sus domicilios particulares, por carta certificada u otro medio fehaciente. Se formará quórum, con la mitad más uno de los miembros, salvo, lo establecido para los casos comprendidos en el art. 62 de estos Estatutos.
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo aquellas que por la índole del asunto, este Estatuto exigiere una mayoría especial. El Presidente sólo podrá votar en caso de empate.
Artículo 59: Reconsideración de las resoluciones de comisión directiva.
Para la reconsideración de cualquier resolución de la Comisión Directiva se requerirá que la moción respectiva se encuentre apoyada por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes, en reunión y/o sesión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquellos en que se adopte la moción a reconsiderar.
Artículo 60: De asentar en actas las resoluciones de comisión directiva.
De las resoluciones que se adopten y de las reuniones en general se dejará constancia en actas circunstanciadas transcriptas en el Libro respectivo y firmadas por el Presidente, Secretario General y Secretario de Actas. Dicha acta, deberá ser leída en la reunión siguiente para su aprobación.
Artículo 61: Deberes y atribuciones especiales de la comisión directiva.
Son deberes y atribuciones especiales de la Comisión Directiva:
a-) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y sus reglamentaciones, las resoluciones de asambleas y de los comicios.
b-) Dirigir la administración de la institución, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.
c-) Designar las comisiones auxiliares y subcomisiones internas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus finalidades sociales y/o deportivas.
d-) Preparar la Memoria, Balance General, Inventario anual y Cuenta de Gastos y Recursos.
e-) Nombrar los empleados de la Institución fijar sus remuneraciones, suspenderlos, aceptar y rechazar sus renuncias y declararlos cesantes.
f-) Reunirse ordinariamente el día y hora de la semana que se designe en la primera sesión de cada periodo.
g-) Acordar a propio pedido, licencia a sus miembros.
h-) Admitir, amonestar, suspender, excluir, expulsar y aceptar renuncias de asociados, de acuerdo a lo prescripto por estos Estatutos.
i-) Dictar los reglamentos de simple organización interna que estime conveniente y necesaria para la buena marcha del Club.
j-) Convocar a comicios y Asambleas y redactar el orden del día a tratar en esta última, conforme a lo establecido por este Estatuto.
k-) Estar en juicio como actora, demandada o querellante, aceptar liberalidades, hacer arreglos, someter litigios en que la Institución es parte, a tribunales arbitrales, arbitrajes, arbitradores, amigables componedores y realizar todos los actos judiciales y extrajudiciales, cualquiera sea su naturaleza, dentro de las limitaciones estatutarias necesarias o indispensables, que demanden directa o indirectamente el cumplimiento de los fines sociales.
l-) Nombrar y designar letrados, apoderados judiciales y administrativos, peritos, árbitros y Escribanos, etc. y otorgar y revocar poderes especiales y generales cuando lo creyera conveniente o necesario.
m-) Presentar anualmente a la consideración de la Asamblea ordinaria, la Memoria, Balance general, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos de cada ejercicio económico, dentro del término fijado por el presente Estatuto.
n-) Suscribir contratos de locación de obras, de servicios, comprar cosas muebles, útiles y accesorios de toda índole o aceptarlos en donación.
o-) Comprar, vender, gravar y transferir inmuebles “ad referéndum” de las Asambleas Generales de Asociados.
p-) Realizar los demás actos y contratos que autorizan o autoricen en el futuro las leyes, a excepción de aquellos, en que por la letra de este Estatuto reserve o exija el cumplimiento de formalidades especiales.
q-) Fijar las cuotas de ingreso, las que podrá modificar o suprimir temporalmente, establecer las cuotas sociales y/o complementarias para la práctica de los diversos deportes y espectáculos, fijar las cuotas mensuales que abonarán los socios de las distintas categorías y modificarlas con cargo a rendir cuenta en la próxima Asamblea Ordinaria de Socios.
Artículo 62: De la comisión directiva: sobre adquisición de bienes inmuebles, demoliciones, ventas, hipotecas, etc.
Cuando deba tratarse la adquisición de bienes inmuebles, demolición, venta, hipoteca, cesión o locación de los mismos o considerar la situación de alguno de sus miembros, las sesiones de la Comisión Directiva, serán precedidas de citación especial y fehaciente con indicación expresa del asunto a tratar en los casos que se citan precedentemente, se formará quórum con las 2/3 partes de los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 63: De la comisión directiva: no contraerá responsabilidades por obligaciones de la institución, pero sí por sus deberes y obligaciones.
Los miembros de la Comisión Directiva no contraerán responsabilidad alguna por obligaciones de la institución, pero sí responderán personal, solidaria y mancomunadamente, por incumplimiento de sus deberes y obligaciones o mal desempeño de su cometido y por violaciones a las leyes y disposiciones estatutarias o resoluciones de las Asambleas.
Artículo 64: Responsabilidad de la comisión directiva en las resoluciones tomadas.
Los miembros de la Comisión Directiva, son solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ella, salvo que expresamente hubieran dejado aclarado en acta su voto en contra o total disidencia al acto o decisión respectiva, ninguno de sus miembros podrá alegar ignorancia sobre la inversión de los fondos sociales y de las disposiciones tomadas durante su mandato, para lo cual los asiste el derecho de recabar a quien corresponda, todos los datos que ilustren sus conocimientos.
Artículo 65: Deberes irrenunciables de la comisión directiva.
Son deberes irrenunciables de todos los miembros de la Comisión Directiva, ejercer individual o colectivamente el control sobre los ingresos e inversiones, el estudio de las disposiciones concernientes a la organización y desarrollo progresivo de la Institución.
Artículo 66: De la percepción de honorarios a los miembros de la comisión directiva.
Les está vedado absolutamente a los miembros de la Comisión Directiva, la percepción de honorarios y de toda clase de remuneraciones por prestación de servicios del Club por contratación de trabajos y proveeduría de cualquier clase de artículos, mientras ejerzan cargos directivos alguno.
Artículo 67: Renuncia en masa de la comisión directiva.
La Comisión Directiva no podrá renunciar en masa ni menos hacer abandono del Club, si circunstancias especiales la impulsaran a tomar tal determinación, deberá elevar los antecedentes a la Junta Electoral, a la que convocará en el plazo mínimo e improrrogable de 48 horas, ante la cual fundamentará su renuncia. La Junta Electoral podrá rechazar dicha renuncia, o en su defecto convocar a comicios para la renovación dentro del plazo establecido por este Estatuto. La Junta Electoral podrá asimismo, elevar los antecedentes que motivaron la renuncia en masa, ante una Asamblea General de Asociados, que convocara de inmediato al efecto. Cuando la Asamblea tenga constancia de que las razones expuestas, no son aceptables y que existe dolo o propósito deliberado de eludir responsabilidades ante situaciones creadas de exprofeso, podrá rechazar las renuncias y decretar la expulsión como penalidad.
CAPITULO V. Del Presidente, Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do.
Artículo 68: Autoridad, atribuciones, deberes y obligaciones.
El Presidente es la autoridad electiva máxima de la Institución y la representará en todos los actos legales, oficiales y sociales, ejerciendo todas las funciones inherentes a su cargo, representación que enviste, teniendo además las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:
a-) Las que sean comunes a todos los socios.
b-) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, su reglamentación y Reglamento interno y resoluciones de las Asambleas Generales de asociados.
c-) Ejercer la representación legal de la Institución. Esta representación podrá delegarla por escritura pública previo acuerdo de la Comisión Directiva en otras personas, siempre que sea por asuntos judiciales o de orden que requieran
conocimientos especiales o dedicación permanente.
d-) Presidir las reuniones y/o sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, dirigir las discusiones de las mismas y votar en caso de empate, de acuerdo a lo que establece este Estatuto. Presidirá además cuando lo creyere conveniente, todas las Comisiones y Sub-comisiones internas.
e-) Firmar conjuntamente con el Secretario General quien refrendara su firma y conjuntamente con el Secretario de Actas y/o Tesorero, según el caso, todos los documentos, notas, actas y Memorias que resuelva la Comisión Directiva o la
establezca este Estatuto.
f-) Resolver los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a la Comisión Directiva, en la primera sesión que este celebre.
g-) Firmar conjuntamente con el Secretario General o Tesorero los cheques y órdenes de pago a cargo de Bancos oficiales y/o particulares.
h-) Podrá dar por suficientemente discutido cualquier asunto siempre que así lo declare la mayoría.
i-) Concurrir al local social de la Institución, por lo menos 3 veces por semana.
Artículo 69: Solidariamente responsable.
El Presidente es solidariamente responsable con el Tesorero del o los gastos que efectúen; con el Secretario General de las notas suscriptas por ambos y con el Secretario General y Secretario de Actas de las actas que con sus firmas suscribieren.
Artículo 70: Funciones del Vicepresidente 1ro.
El Vicepresidente 1ro. ejercerá las funciones que correspondan al Presidente, en los casos de urgencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otro impedimento, con las mismas atribuciones y derechos. En los casos de renuncia del Presidente, el Vicepresidente 1ro. lo reemplaza por el término de su mandato.
Artículo 71: Funciones del Vicepresidente 2do.
El Vicepresidente 2do. reemplazará al Vicepresidente 1ro. con iguales atribuciones, deberes y obligaciones en caso de que este haya pasado a ocupar la presidencia o bien por renuncia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Presidente y Vicepresidente 1ro. y ocupara cualquiera de estos cargos, hasta la expiración de sus mandatos con iguales derechos, atribuciones y deberes.
Artículo 72: En caso de ausencia del Presidente.
En caso de ausencia del Presidente, ya sea momentánea o definitiva, lo mismo que del Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do. presidirá las sesiones, tanto de la Asamblea como de la Comisión Directiva, uno de los miembros titulares de esta, que sea designado al efecto y tendrá carácter de Presidente “Ad-Hoc”.
CAPITULO VI. Del Secretario General y Prosecretario
Artículo 73: Deberes y atribuciones del Secretario General.
Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a-) Las comunes a todos los socios.
b-) Redactar la memoria, correspondencia y demás documentos que resuelva la Comisión Directiva, organizar y cuidar el archivo.
c-) Dar cuenta en sesión de la Comisión Directiva de todos los asuntos entrados.
d-) Refrendar la firma del Presidente en los diplomas, actas, órdenes, contratos, correspondencia, libramientos de pago y todo otro documento público o privado que emane del Club, señalándolo con el sello oficial en los casos que corresponde.
e-) Llevar los registros que estime necesarios o que determinó la Comisión Directiva, sabiendo continuar los que recibiere de su antecesor o mejorarlos, pero no suprimirlos sin previa autorización de aquella; llevará conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados.
f-) Llevar los registros rubricados de asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión Directiva.
g-) Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva.
h-) Representar al Presidente y Vicepresidente 1ro. o Vicepresidente 2do. en los locales de la Institución, cuando aquellos se hallaren ausentes de los m ismos.
i-) Ejercer la super-intendencia inmediata de todo el personal de la Institución.
j-) Conservar los sellos oficiales del Club bajo llave, siendo responsable de cualquier abuso de que ellos hicieren.
Artículo 74: En caso de ausencia, renuncia, etc. Su reemplazo.
En caso de imposibilidad, ausencia, renuncia o muerte del Secretario General, será reemplazado en sus funciones por el Prosecretario, siendo éste a su vez reemplazado por un miembro de la Comisión Directiva que ésta designe.
Artículo 75: Deberes y atribuciones del Prosecretario.
Son deberes y atribuciones del Prosecretario:
a-) Las que son comunes a todos los socios.
b-) Reemplazar al Secretario General en todas sus funciones, en caso de renuncia, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento de este.
c-) Cooperar con el Secretario General y Secretario de Actas, cuando sus servicios son requeridos por estos.
d-) En caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento del Secretario General y habiendo pasado a desempeñarse en tal cargo en forma definitiva, la Comisión Directiva, designará de entre sus miembros, quien le sustituya hasta los próximos comicios ordinarios del que surgirá el nuevo titular.
CAPITULO VII. Del Secretario de Actas
Artículo 76: Deberes y atribuciones del Secretario de Actas.
Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a-) Las que son comunes a todos los socios.
b-) Redactar en unión al Secretario General las Actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
c-) Presentar en toda reunión el Libro de Actas, las que después de leídas y aprobadas firmará en unión con el Presidente y Secretario General.
d-) Reemplazar al Prosecretario temporalmente, según lo establecido en los artículos 74 y 75 de estos Estatutos, en caso de renuncia o ausencia momentánea de este.
e-) En caso de renuncia incapacidad o muerte del Secretario de Actas, la Comisión Directiva designará de entre sus miembros quien lo sustituya hasta los próximos comicios ordinarios del que surgirá su reemplazante.
CAPITULO VIII. Del tesorero y Pro tesorero
Artículo 77: Deberes y atribuciones del Tesorero.
Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a-) Las comunes a todos los socios.
b-) Organizar e inspeccionar los servicios a su cargo, inclusive la contabilidad social, poniendo en conocimiento del Presidente y/o de la Comisión Directiva, reunida en sesión plenaria, cualquier anormalidad que notare en su funcionamiento.
c-) Recaudar, hacer recaudar las sumas que correspondan a la Institución, siendo responsable personalmente de cualquier error u omisión de los valores que recibiere.
d-) Depositar a nombre del Club Atlético Aldosivi, en los Bancos que fije la Comisión Directiva y a la orden conjunta del Presidente con el Secretario General o con el Tesorero, los fondos sociales exceptuando las sumas de dinero que por resoluciones de Comisión Directiva, se reservarán en Caja para atenuar los gastos menores.
e-) Pagar los sueldos del personal y las cuentas aprobadas por la Comisión Directiva y que lleven el visto bueno del Presidente y la inicial de los responsables y en un todo de acuerdo con lo que establecen estos estatutos y Reglamentos internos.
f-) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva y trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas, un balance de Caja y Comprobación de Sumas y Saldos que refleje el estado general de Tesorería y sus movimientos y una vez aprobados éstos serán fijados en la pizarra oficial del Club, colocada al efecto en la Sede Social de la institución.
g-) Dar trimestralmente a la Comisión Directiva, la nómina de socios morosos en sus obligaciones económicas con la Institución.
h-) Firmar los recibos de las cuotas sociales de todas las categorías sin excepción, como asimismo, cualquier recibo o comprobante de pago de dinero que por cualquier concepto ingresara en la Institución.
i-) Pagar por medio de cheques a la orden todos los gastos, salvo aquellos que se excedan de $ 2.000, que podrán abonarse en efectivo, en casos muy especiales podrá prescindirse de este requisito, previa conformidad expresa del Presidente y bajo la obligación de informar a la Comisión Directiva en la primera reunión.
j-) Presentar anualmente a la Comisión Directiva, para su inclusión en la Memoria, el Balance General de la Institución, dividiendo el mismo en tantas partes o rubros como sea necesario, para apreciar en conjunto y en detalle todo el movimiento económico de la Institución en el ejercicio que empezará el primero de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del mismo año.
k-) Ejercer funciones de contralor y fondos y liquidaciones sobre las comisiones auxiliares y las subcomisiones.
l-) Firmar todos los documentos que sean necesarios o corresponda su intervención.
ll-) Facilitar la tarea de la Comisión Revisora de Cuentas, obviando cualquier inconveniente que pudiera suscitarse con los comprobantes del movimiento de Tesorería y brindar a la misma, todos los informes y datos que ella pudiera exigirle al respecto.
Articulo 78: Restricciones del Tesorero.
Le está prohibido al Tesorero verificar pagos que no se hallan autorizados por la Comisión Directiva, exceptuándose únicamente los pagos de impuestos, alquileres, alumbrado, agua corriente y todo otro gasto menor y/o fijo que podrá efectuar con cargo de rendir cuentas a la Comisión Directiva en su próxima reunión ordinaria.
Articulo 79: Funciones del Pro-tesorero.
El Pro-tesorero, deberá auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones y ejercerá funciones del titular con todas las atribuciones y responsabilidades de aquel en los casos de renuncia, ausencia reiterada o cualquier otro impedimento, en ausencia del Pro-tesorero por renuncia, falta o cualquier otro impedimento. En ausencia del Pro-tesorero por renuncia, falta o cualquier otro impedimento, lo reemplazará un miembro de la Comisión Directiva que ésta designe, hasta el próximo comicio que surgirá el nuevo titular.
CAPITULO IX. De los Vocales Titulares y Vocales Suplentes
Articulo 80: Sus deberes y atribuciones.
Los vocales titulares son miembros de la Comisión Directiva. Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
a-) Las comunes a todos los socios.
b-) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva; deliberar en ellas, aconsejar, votar.
c-) Ejercer inspección permanente sobre las dependencias de la Institución, hacer guardar el orden, en celebración con las demás autoridades o por sí solos en ausencia de otros, en tal caso podrán tomar aquellas medidas de carácter indispensables para salvar dificultades apremiantes con cargo de rendir cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión.
d-) Participar activamente en la vida de la Institución, interesarse e interiorizarse de todos sus asuntos y negocios.
e-) Solicitar al Presidente o Secretario General, en número conjunto de 4 o más, la Convocatoria de Comisión Directiva. Este pedido lo podrán hacer en forma verbal pero las peticiones deberán, si el Presidente o Secretario General lo estimaren conveniente y oportunas, hacerse por nota en la expondrán claramente las razones y objeto en que se funda su pedido.
f-) Auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva.
g-) Formar parte de las comisiones internas y sub-comisiones y desempeñar las comisiones que le encomiende la Comisión Directiva.
Artículo 81: En caso de vacantes los reemplazarán…
Las vacantes que se produzcan en los cargos directivos por situaciones previstas en este Estatuto, llenados por vocales titulares, serán ocupados por Vocales suplentes, que le ejercerán con todos los derechos y obligaciones de los titulares.
Articulo 82: Atribuciones de los Vocales Suplentes.
Los vocales suplentes podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz, pero no podrán mocionar ni votar, no se les computará la inasistencia, desempeñarán las comisiones y sub-comisiones que le encomiende la Comisión Directiva.
CAPITULO X. De los Revisores de Cuentas
Articulo 83: Elección, cantidad de miembros, su función.
Al practicarse la renovación de miembros titulares y/o suplentes de la Comisión directiva, se hará en la misma forma y en la misma lista, la elección de una comisión especial, compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes a efectos de revisar los libros de Tesorería, debiendo informar a la Comisión Directiva sobre el resultado, deberán firmar los balances anuales y además certificar por separado su conformidad sobre los mismos para su publicación en la Memoria. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Tanto los titulares como los suplentes, deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser Presidente y Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do.
Articulo 84: Deberes y obligaciones.
La Comisión Revisora de cuentas tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
a-) Las comunes a todos los socios.
b-) Examinar los libros y documentos del Club, cada vez que lo juzgue oportuno y por lo menos una vez cada tres meses.
c-) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales, cuidando que se empleen en forma estatutaria.
d-) Informar a las Asambleas Generales de Asociados sobre la situación económica del Club, así como también de los balances y Cuenta de Gastos y Recurso.
e-) Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable de inversión o manejo de dinero que hubiere observado y en caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que corresponden reglamentariamente solicitar convocatoria de asamblea, a sus efectos. La Comisión Directiva en estos casos deberá indefectiblemente convocar a asamblea, dentro de un plazo no mayor de 30 días.
f-) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto, ni derecho a moción.
Artículo 85: Otras atribuciones.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, actuando en conjunto o por separado, cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no se entorpezca la buena marcha de la administración del club. Podrán convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiese la Comisión Directiva.
Articulo 86: Revisores de Cuentas Suplentes, su función.
Los Revisores de Cuentas Suplentes, reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad.
CAPITULO XI. Del Presidente Honorario
Articulo 87: Funciones.
Es función del Presidente Honorario:
a-) participar de las reuniones de Comisión Directiva con voz, pero careciendo del derecho a votar y mocionar.
b-) Representar en eventos deportivos y/o sociales a la institución siempre mediante expreso pedido de la Comisión Directiva.
TITULO CUARTO
CAPITULO XII.
Articulo 88: Prohibiciones dentro del club.
Queda expresamente prohibido a los asociados, dentro del local social del Club, toda discusión, controversia o propaganda de carácter político, religioso o racial.
Queda terminantemente prohibido todo juego de azar y en especial los denominados bancados, siendo este hecho reputado falta grave.
Articulo 89: Colectas, encuestas, etc., dentro de la institución.
Sin consentimiento de la Comisión Directiva no podrán hacerse en el local social inscripciones o colectas y/o encuestas de ninguna naturaleza.
Articulo 90: Reforma del Estatuto.
Este Estatuto no podrá ser reformado ni derogado, sino por la resolución de una Asamblea General pudiendo, la iniciativa por la que se propician las reformas, corresponder a la Comisión Directiva o bien por la solicitud expresa de un núcleo de Asociados no inferior al 5 % del número de socios inscriptos en el Padrón como tales, en el último comicio realizado. Para la aprobación de las reformas, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes en una asamblea cuyo número no sea inferior al de aquella en que se aprobó el presente Estatuto.
Articulo 91: Obligación del socio de conocer el Estatuto.
Los socios actuales o futuros, no pueden alegar ignorancia de estos Estatutos y por lo tanto, desde su ingreso declaran conocerlo y se comprometen a cumplirlo fielmente.
Articulo 92: Casos no previstos dentro del Estatuto.
La Comisión Directiva queda autorizada para resolver los casos no previstos en el presente estatuto, pero siempre de acuerdo con el espíritu del mismo mes y con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.
Articulo 93: Día del Club.
A partir de la aprobación del presente Estatuto, crease el “Día del Club”, el que será festejado anualmente en la fecha que le disponga la Comisión Directiva. En esa fecha todos los asociados estarán obligados, para gozar de los espectáculos, cualquiera fuera su naturaleza y demás beneficios que le acuerda la Institución, a donar una contribución que fijara la Comisión Directiva.
Articulo 94: Aprobación y divulgación.
Una vez aprobado este Estatuto por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el mismo deberá ser distribuido entre los socios, de manera de efectivizar en la práctica el artículo 35 de este Estatuto.