Club Estatuto

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I. Denominación. Fines. Duración. Disolución.
Artículo 1: Fundación y Denominación.

El CLUB  ATLÉTICO  ALDOSIVI, fundado  el  29  de  marzo  de  1913,  es  una ASOCIACIACIÓN CIVIL con domicilio legal y asiento principal de  sus actividades en  el  Puerto  de  la  ciudad  de  Mar  del  Plata,  Partido  de  General  Pueyrredón, Provincia  de  Buenos  Aires,  pudiendo  extenderlas  a  cualquier  punto  del  país, mediante la creación de filiales, delegaciones y otros medios conducentes a tal fin, se  regirá  por  las  disposiciones  del  presente  Estatuto  y  por  los  reglamentos  que para tal efecto se dicten.

Artículo 2: Fusionarse con otro club.

La  institución  no  podrá  fusionarse  con  otra  y  su  nombre  es  invariable.  Los distintivos  del Club son los colores verde y  amarillo a  rayas verticales y  en  éstas las iniciales C.A.A..

Artículo 3: Fines.

Constituyen fines fundamentales de la Institución:

a-)  Propulsar  el  desarrollo  integral  de  la  cultura  física,  moral e  intelectual  a  sus asociados  a  cuyo efecto se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios a su alcance.
b-)  Organizar  competiciones  y  torneos y  participar  en  todos  aquellos  actos relacionados  con sus fines que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada.
c-)  Fomentar el  espíritu  de  unión  entre  sus  asociados  con  prescindencia de  toda actividad política, religiosa y/o racial.
d-) Propender  a  la elevación cultural  de sus asociados a cuyos fines propiciará la realización  de  actos  de  extensión  cultural,  científica  y  de  educación  popular, exposiciones  plásticas,  representaciones  teatrales,  reuniones  danzantes, conciertos  musicales,  conferencias,  etc.  Crear    cursos de  enseñanzas  debates libres y mantener una Biblioteca Social.
e-) Establecer  y consolidar relaciones  con asociaciones similares y Federaciones afines  del  país  y  del  extranjero,  sean  profesionales  o  aficionados,  pudiendo afiliarse  a  las  mismas, celebrar  contratos  y  acuerdos, que  se  estimare conveniente     y suscribir todos los pactos necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo  4: Actos  jurídicos  (contratos,  adquisiciones, transferencias,  operaciones bancarias, etc.).

Para  la  realización  de  sus  objetivos  y  cumplimiento  de  sus  fines,  la  Institución podrá  realizar todos  los actos jurídicos que a juicio de  sus  autoridades  y órganos de representación, fueren necesarios o convenientes entre otros:

a-) Adquirir, enajenar y permutar inmuebles en cualquier parte del país.
b-) Aceptar, constituir, transferir y extinguir hipotecas y todo otro derecho real, con autorización expresa de la Asamblea General de Asociados.
c-) Adquirir, enajenar, prendar, permutar y arrendar toda clase de inmuebles.
d-)  Realizar  toda  clase  de  operaciones  con  bancos  e  instituciones  de  crédito, públicos  o  privados, solicitar  o  concertar  operaciones  crediticias,  incluso empréstitos internos, suscribir,  endosar,  otorgar,  aceptar  y  descontar  cheques, pagares, letras de cambio y demás documentos de crédito.
e-) Aceptar donaciones, legados y otras liberalidades.
f-) Celebrar contratos de locación de cosas, de servicios, de obras, de  trabajos, y de  realizar  todos  los  demás  actos  y  contratos  relacionados  con  su  objeto.  La enumeración  que  antecede  no es  limitativa  sino  enunciativa, pudiendo  en consecuencia hacer  cualquier  clase  de  operaciones  que  resuelvan  sus autoridades  legales  dentro  de sus  facultades y  que  se  relacionen directa  o indirectamente con sus fines sociales.

Artículo 5: Disolución de la institución. 

La Asamblea no podrá resolver la disolución de la institución mientras exista en su seno un número total de veinte asociados en las categorías: Activos y/o Vitalicios, que  a la  par  de acreditar una  permanencia  consecutiva en el  Club, no inferior de cinco  años,  constituidos  en  Asamblea,  resuelvan  encausar  y  dirigir  sus  destinos dentro  de  los  propósitos  enunciados  en  estos  estatutos.  De hacerse  efectiva  la disolución  se  designarán  los  liquidadores que  podrán  ser la  misma  Comisión Directiva  o  cualquier  otro  u  otros  asociados  que  la  Asamblea  resuelva.  La Comisión  Revisora de  Cuentas  deberá vigilar las operaciones  de liquidación.

Una vez  pagadas  las  deudas  sociales,  el  remanente  de  los  bienes  se  destinará  en partes iguales entre las instituciones de bien público de la ciudad de Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredón, Pcia. de Buenos Aires, a saber:

a-) Asilo Municipal de Ancianos.
b-) Asistencia Pública Municipal.
c-) Destacamento de Bomberos de Mar del Plata y
d-) Biblioteca Pública Municipal.

En lo que se refiere a los trofeos serán entregados en custodia a cada una de las entidades madres de las ramas deportivas a las que la institución se halle afiliada o las que la sustituyan en el futuro, como así también en lo que hace a los sellos, retratos  y  archivos  que  serán  entregados  en  custodia  a  la  Liga  Marplatense  de Fútbol, o a la entidad que la sustituya en el futuro, siendo todas éstas entregas con cargo a reintegrarlas a la primera asociación cultural y deportiva que se constituya legalmente,  bajo  los mismos fines, a los mismos efectos, recogiendo el  nombre  y la bandera del Club.

CAPÍTULO II. Patrimonio social y recursos

Artículo 6: Patrimonio social.

El patrimonio social lo constituyen:

a-)  Los  muebles  e  inmuebles  y demás  bienes  que  actualmente posee  el  Club  y acreditare en el futuro, por cualquier medio lícito.
b-) Las reservas sociales.
c-)  Los  excedentes  arrojados  por  los  ejercicios  económicos  de  la  institución.  El patrimonio  social  es  exclusivo  de  la  institución  como  persona  jurídica  y  sus autoridades  tienen  la  obligación  de  conservarlo,  administrarlo,  y  acrecentarlo  de conformidad  con los enunciados de estos estatutos y serán responsables  de todo perjuicio  resultante  del  incumplimiento  de  sus  funciones.  La  propiedad  de  los bienes  de  la  institución que  actualmente  posee  o  los que  adquiera  por  cualquier título le corresponderán a la misma como persona jurídica.

Artículo 7: Recursos de la institución.

Son recursos de la institución:

a-) Los que perciba en concepto de cuotas sociales, y demás ingresos ordinarios y extraordinarios que el presente Estatuto y Reglamentaciones vigentes determinen, y  los  que  por  resolución  de  la  Comisión  Directiva y  Asamblea  General  de Asociados se creyere conveniente fijar a sus asociados.
b-)  Las  rentas  que  produzcan  los  bienes  que  posee  en  la  actualidad  y  los  que adquiera por cualquier título en lo sucesivo.
c-) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.
d-)  El  producido  de  festivales,  beneficios,  eventos  deportivos  y  culturales  y cualquier  otra  entrada siempre  que  su  causa  sea  lícita,  permitida  por  las disposiciones legales, y sin fin de lucro.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I. De los socios (ingresos y categorías).

Artículo 8: Cantidad.

El  número  de  los  asociados  de  la  institución  no  es  limitado y  podrán  serlo cualquier  persona  de  existencia  visible  que  llene  los  requisitos requeridos  por estos estatutos a tal fin, y sean aceptado por la Comisión Directiva.

Artículo 9: Categorías.

Los asociados se dividen en seis categorías a saber:

a-) Honorarios
b-) Vitalicios
c-) Activos
d-) Cadetes
e-) Infantiles
f-) Concurrentes a Estadio

Artículo 10: Derechos, obligaciones y deberes.

Los  derechos,  obligaciones  y  deberes  son  comunes  a  todos  los  socios  sin distinción  de  sexos,  de  acuerdo  a  la  antigüedad  y  categoría  en  que  militen.  No obstante  la  Comisión  Directiva,  podrá  establecer  franquicias  para  los  asociados según sus categorías.

Artículo 11: Socios honorarios. Condiciones.

Podrán ser socios honorarios las personas  que perteneciendo  o no al club, hallan prestado a éste servicios de gran importancia o que  por otra circunstancia se han hecho  acreedores  a  tal  distinción.  El  título  de  socio  honorario  sólo  podrá  ser conferido  en  Asamblea  General,  ante  la  cual  se  elevará  toda  propuesta  por intermedio  de  la  Comisión  Directiva  o  del  cinco  por  ciento  de  los  socios  con derecho  a  voto,  debiendo  obtener  como  mínimo en  dichas  asambleas,  los  dos tercios de los votos presentes.

Artículo 12: Socios honorarios.

Los  socios  honorarios  que  no  estuvieren  comprendidos  en  las  categorías: de Activos o Vitalicios, podrán iniciar gestiones ante la Comisión  Directiva del Club y participar en las deliberaciones que se suscitaren, estándole  vedado el derecho a voto e intervenir en los asuntos administrativos del club.

Artículo 13: Socios vitalicios. Condiciones.

Serán  socios  vitalicios, quienes acrediten una permanencia ininterrumpida, de 25 años  como  socios activos,  no  siendo computados los períodos de licencia, ni los de  las  cuotas  sociales  condonadas  por  la  Comisión  Directiva,  si  las  hubiere.  La
incorporación  a  esta categoría, será automática el día  de cumplida la antigüedad, en  cuya  circunstancia se  entregarán  las  credenciales  correspondientes. Entrarán dentro  de  este  régimen,  los socios  que  en  el  momento  de  la  aprobación  de posibles reformas a este estatuto, tengan 15 años de antigüedad más como socios activos. Los  demás necesitarán  para  obtener  dicha  categoría,  30  años  de socios activos, y 50 años de edad como mínimo.

Artículo 14:

Socios activos. Condiciones.
Será socio activo, el que reúna las siguientes condiciones:

a-) Haber cumplido 18 años.
b-) Tener antecedentes intachables.
c-)  Solicitarse  por  escrito  a  la  Comisión Directiva, utilizando  procedimiento  de  la Ficha de Ingreso.
d-) Ser  presentado por un  socio activo o vitalicio indistintamente que  certifique la idoneidad del solicitante.
e-)  Abonar  las  cuotas  de  ingreso  vigentes  y/o  las  mensualidades  que  por adelantado  determine  la  Comisión  Directiva,  el  costo  del  carnet  social  y Reglamento o Estatuto.
f-) El socio-cadete, que hubiere alcanzado la edad que requiere el inciso “a”.

Artículo 15: Socios cadetes. Condiciones.

Será socio cadete, el que reúna las siguientes condiciones:

a-) Haber cumplido 13 años de edad y ser menor de 18 años.
b-) Llenar los  requisitos exigidos por  los incisos b),  c) y e) del  artículo catorce de estos  Estatutos y  presentar  los documentos probativos  de  su  edad. La Comisión Directiva  exigirá  que las  solicitudes  de  ingreso  sean  convalidadas  por  el representante  legal  del menor aspirante a socio, los  socios cadetes al cumplir 18 años de edad, pasarán automáticamente a la categoría de socio activo, sin abonar cuota de ingreso.

Artículo 16: Socios infantiles. Condiciones.

Será socio infantil el que reúna las siguientes condiciones:

a-) Ser menor de 13 años de edad.
b-)  Llenar  por  intermedio  de  su  representante  legal  los  requisitos  exigidos  por  el inciso b) del artículo catorce de este Estatuto. Cumplidos los  13 años de edad, el socio infantil pasará automáticamente a la categoría de socio cadete. La Comisión

Directiva  queda  facultada  para  establecer  liberalidades  con  relación  a  esta categoría.

Artículo 16 bis: Socios concurrentes a Estadio. Condiciones.

Serán  socios  Concurrentes a  Estadio aquellas  personas  mayores de 16 años  de edad que no revistan la condición de socios en alguna de las restantes categorías previstas  en el artículo 9º del  presente  Estatuto,  y  que cumplan además  con  los

siguientes requisitos:

a-) Tener antecedentes intachables.
b-)  Solicitar  por  escrito a  la  Comisión  Directiva su  incorporación  como  socio, utilizando el sistema de Ficha de Ingreso.
c-) Abonar la suma que determine la Comisión Directiva para afrontar el costo del carnet social. Los socios concurrentes a estadio no podrán ejercer ninguna de las facultades  y derechos que  otorga  este  Estatuto  a  las  otras categorías  de  socios, sino, únicamente  las establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 16 ter: Socios concurrentes a Estadio. Facultades y Derechos.

El  socio  concurrente  a  Estadio  tendrá  las  mismas  obligaciones  que  las establecidas  por  este  Estatuto  para  el  resto  de  las  categorías  de  socios; asistiéndole  únicamente  el  derecho  a  concurrir  a  los  cotejos  de  fútbol, en  que participe  el  primer  equipo  de  la  Institución  en  condición  de  local,  ya  sean encuentros amistosos, por campeonato, nacionales o internacionales, mediante el pago de una entrada o cánon por partido, cuyo valor será previamente establecido por la Comisión Directiva al inicio de cada temporada deportiva, el cual deberá ser inferior al valor fijado para las entradas generales. La Comisión Directiva  también podrá establecer para esta categoría de socios, precios especiales para posibilitar el acceso a otros sectores del estadio tales com o plateas, palcos, palcos de honor, etc.,  los  cuales  deberán  ser  inferiores  a  los  establecidos  para  el  público  en general.

Artículo 17: Aceptar o rechazar solicitudes.

Será  privativo  de  la  Comisión  Directiva, aceptar  o  rechazar  las  solicitudes  de ingreso  que fueran  presentadas. En  los  casos  de  rechazo,  la  Comisión  Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su decisión al peticionante, pero sí al asociado que lo presente, si éste lo solicita.

Artículo 18: Período de comprobación.

Si la Comisión Directiva comprobara dentro de  los  dos años  de su incorporación, que  el  socio  no  reúne  las  condiciones  estatutarias  a  la  época  de  su  ingreso  o hubiere falseado los datos inscriptos en la solicitud, procederá a su expulsión.

Artículo 19: Pérdida de condición de socios.

Los asociados  perderán el  carácter  de tales, por renuncia, expulsión o exclusión.

Las causas de bajas son:

a-)  Renuncia, los  que  estando  al  día  con  Tesorería  lo  soliciten  por  escrito  a  la Comisión Directiva.
b-) Exclusión, se aplicará  a  los socios  que adeuden un  mínimo de tres meses de cuota  social,  previa  notificación  por  carta certificada  u  otro  medio  fehaciente, acordándosele un plazo de 30 días para regularizar su situación.
c-)  Expulsión, se  aplicará  a  los  socios  incursos  en  las  faltas  establecidas  en  el capítulo de las sanciones disciplinarias.

Artículo 20: Reincorporación.

Los  socios  dados  de  baja  por  renuncia, podrán  reingresar  al  Club  como  socios nuevos,  perdiendo  la antigüedad.  Los  dados  de  baja  por  exclusión, sólo  podrán reingresar como socios nuevos, previo pago de la deuda que motivó su exclusión,perdiendo también la antigüedad anterior.

Artículo 21: Reajuste libro de socios.

Cada  seis  años indefectiblemente,  la  Tesorería  del  Club  deberá  proceder  a  un reajuste general en el libro de socios, a los efectos de llenar las vacantes que por muerte, exclusión, renuncia, o cualquier otro motivo, se produjeren.

Artículo 22: Obligatoriedad de deportistas de asociarse.

Los  deportistas  que  en  cualquier  actividad  representen  a  la  institución,  tienen  la obligación  de  asociarse  a  la  entidad,  siendo éste  requisito  indispensable  para poder ingresar como representativo de la institución.

CAPÍTULO II. De los deberes y obligaciones de los asociados

Artículo 23: Deberes y obligaciones de los socios.

Son deberes y obligaciones de los socios, sin distinción de sexos y categorías:

a-) Abonar las cuotas  sociales y  de ingreso en vigencia o  las que  se fijaran en el futuro.
b-) Respetar  y hacer  respetar las  disposiciones de este Estatuto,  así como todas las  resoluciones  de  las  Asambleas  Generales  y  autoridades  legales  de  la institución.
c-)  Mantener  y ayudar a  mantener el decoro  y el  orden  de  las  dependencias del club.
d-)  Desempeñar  las  funciones  y  cargos  que  la  institución  le  encomiende,  salvo impedimento de fuerza mayor, justificado.
e-) No  ceder en modo alguno el carnet social para  ningún efecto. Todo extravío o pérdida  del carnet, deberá ser  comunicado  de  inmediato a la Comisión  Directiva, como así también todo cambio de domicilio.

Artículo  24: Responsabilidad  de  padres,  tutores  o  representantes  de  cadetes  e infantiles. 
Los  padres,  tutores  o  representantes  legales  de  los  socios  cadetes  e  infantiles, son  responsables  de  los  daños  que ocasionaren  éstos  a  la  institución,  como así también de las cuotas sociales y de cualquier otra deuda.

CAPÍTULO III. De los derechos de los asociados

Artículo 25: Socios eximidos de pagos.

Están eximidos del pago los socios comprendidos en las siguientes situaciones:

a-)  Los socios vitalicios y honorarios.
b-) Los socios con una antigüedad mínima de un año que en caso de ser exigible, estén  cumpliendo  el  servicio  militar  obligatorio,  quedando obligados  a  comunicar su incorporación  y  licenciamiento,  dentro  de  los  treinta  días  de  producidas y presentando  como  prueba  fehaciente  su  documento  de  identidad.  Los  socios beneficiarios  de  la  presente  disposición,  ejercerán  todos  los  derechos  que  le acuerda el presente estatuto.
c-)  Los  socios  con  una  antigüedad  de  un  año  como  mínimo  que  se  ausenten temporariamente de la ciudad de Mar del Plata por un plazo no menor de 6 meses ni  mayor  de  un  año,  franquicia  ésta  que  será  acordada  hasta  dos  veces  previo pedido  de los interesados. Para  gozar  de  estas  prerrogativas  los  socios deberán presentar  en  depósito  su  carnet  al  día,  en  la  secretaría  del  club,  hasta  el levantamiento de la licencia.

Artículo  26: Derecho  a  votar,  ser  candidatos,  usar  instalaciones,  libre  acceso tribunas, traer visitantes, etc.

Los  asociados por  el  hecho  de  serlo,  hallándose al  corriente  con  el  pago  de  las cuotas  sociales  y  no  estando  comprendidos  en  el  artículo 28  de  este  Estatuto, tienen derecho:

a-) De voto, siempre que tenga más de un año de antigüedad ininterrumpida al día de la realización de la Asamblea General Ordinaria anterior al acto eleccionario en las categorías de socios vitalicios y/o activos.
b-) De ser elegidos, siempre que  reúnan las condiciones  para cada cargo  que se establece en estos estatutos.
c-) De integrar las distintas sub-comisiones, siempre que tuvieren una antigüedad de  más  de  un  año, en  las  categorías  de  socios  activos  o  vitalicios, salvo  que  se trate de una actividad que se incorpore en cuyo caso quedará librado al criterio de la Comisión Directiva.
d-) A usar las instalaciones sociales y gozar de todos los beneficios que le acuerde el Estatuto y Reglamento en vigor.
e-)  Al  libre  acceso  a  las tribunas  del  campo  de  deportes de  acuerdo  a  los reglamentos  vigentes  o  resoluciones  que  pudiera  dictar  para  cada  caso, la Comisión  Directiva.  En los  partidos  contra  entidades  profesionales  o  de  carácter internacional,  los  socios  de  la  institución  abonarán  los  precios  fijados  para  cada caso por la Comisión Directiva.
f-) A  practicar  todos  los  deportes  y  demás juegos existentes  en  las  instalaciones de  la  institución  o  sus dependencias,  con  arreglo  y  sujeción  a  las  condiciones  y reglamentaciones especiales  que por  resolución  de  la  Comisión  Directiva se establecieran al respecto.
g-)  A  traer  visitantes  a las  dependencias  de  la institución  con  el  objeto  de hacer conocer  las mismas de acuerdo a las respectivas reglamentaciones.
h-)  Concurrir  a  todos  los  espectáculos  deportivos,  sociales  y  culturales,  previo pago  de  las  cuotas  adicionales  que  fije  la  Comisión  Directiva,  la  citación  de Asamblea General  que deberá estar firmada por el cinco por ciento de los socios con derecho a voto y que reúnan este requisito a la fecha de la presentación de la misma y solicitar licencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 33
j-)  Impugnar  la  presentación  y  admisión  de  socios  formulando  las  observaciones del caso.
k-) Interponer los recursos que le acuerda y autoriza este Estatuto.

Artículo  27: Obligatoriedad  de  los  empleados  del  club  a  asociarse,  derechos  y obligaciones.

Los empleados a sueldo de la institución deberán, si no lo son, hacerse socios de la entidad y tendrán en tal caso los derechos, deberes y obligaciones de éstos, no pudiendo  intervenir  en  política  electoral  de  la  institución,  ni  ser  elegidos  hasta después de un año de haber cesado en su empleo, otorgándoseles el derecho de ser electores. Los empleados que a pesar de esta prohibición, actuaren en política interna, a  favor  de  cualquiera  de  las  agrupaciones  reconocidas,  según  lo establecido por el Artículo 36 y 37, serán pasibles de exoneración de su empleo y expulsión  como  socios, según  el  criterio  que  la  Comisión  Directiva, estime conveniente.

CAPÍTULO IV. De las sanciones disciplinarias

Artículo 28: Suspensión.

Por infracciones  a  este  Estatuto o sus reglamentaciones, actos de  irregularidad  e inconducta  debidamente  comprobadas,  la  Comisión  Directiva, podrá  amonestar, suspender, o expulsar al asociado. La suspensión por el término mayor de un año, será  recurrible  por  el  socio  sancionado  ante  la  primera  Asamblea  Ordinaria.  El recurso  de  apelación  ante  la  Asamblea, deberá  interponerse  por  el  sancionado, antes de los treinta días de aplicada la sanción, por escrito que se depositará en la secretaría  del  club,  la  que  otorgará  el  recibo  pertinente.  El  socio  sancionado  no podrá  frecuentar  las  instalaciones  de  la  institución  durante  este  período.  Toda sanción comenzará a regir a partir de la fecha en que deposite su carnet social en la secretaría del club.

Artículo 29: Expulsión.

La Comisión Directiva podrá expulsar al asociado:

a-)  Que  no  acatare  la  resolución  de  la  Asamblea  u  otras  autoridades  de  la institución, tomadas de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
b-) Que combata  o  difame por cualquier medio a la institución, injurie o agravie  a sus autoridades.
c-)  Que  atente  contra  los  intereses  materiales o  que  hubiere  cometido  actos graves  de  deshonestidad  o  engaño o  tratado  de  engañar  a  la  institución  para obtener un beneficio a costa de ello.
d-)  Que  haya  sido  condenado  a  pena  infamante  por  la  autoridad  competente y observare mala conducta notoria, que trascienda al público o causare  desorden a la institución.
e-) Que dificulte el buen funcionamiento de la institución en sus diversos aspectos o faltare a sus deberes estatutarios o reglamentarios.
f-)  Que  hubiere cumplido  tres  suspensiones  con  anterioridad.  La  expulsión  será recurrible por el socio sancionado ante la primer Asamblea Ordinaria, el recurso de apelación ante la asamblea, deberá  interponerse por  el  socio sancionado, dentro de los treinta días de aplicada  la sanción,  por  escrito, la  que se  depositará en la secretaría del club, la que otorgará el recibo pertinente.

Artículo 30: No es excusa la ignorancia del estatuto.

La  ignorancia de  este  estatuto, no  servirá  de  excusa, si  la  excepción  no  está prevista en el mismo.

TITULO TERCERO

CAPITULO I. Gobierno del club

Articulo 31: Dirección y administración del club

La administración y dirección del Club, se ejercerá por:

1-) Los comicios de los socios.
2-) Las asambleas Generales de Asociados.
3-) La Comisión Directiva.

CAPÍTULO II. De los comicios

Artículo  32: El  gobierno de la institución.  

Condición  del  asociado para  participar en asamblea. Asamblea general ordinaria y extraordinaria. Características. El gobierno de la Institución, reside en los asociados Activos o Vitalicios, mayores de 18 años, con un mínimo de un (1)  año de antigüedad ininterrumpida, al día de la realización de la Asamblea  General Ordinaria anterior  al  acto  eleccionario y al día en el pago de las cuotas sociales, quienes la  transmiten por  el voto secreto y directo  en  comicios  ordinarios  y  extraordinarios a  la  Asamblea  General  y  a  la Comisión  Directiva.  Los  comicios  ordinarios, se  celebrarán anualmente  el  mismo día o día anterior al de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que trata la Memoria, Balance General, Cálculo de Gastos Generales y Recurso Anual, que presenta  la  Comisión Directiva, e  Informe  de  la  Comisión  Revisora de Cuentas y los extraordinarios, cuando  sean convocados por la  Comisión Directiva, mediante las siguientes circunstancias:

1-)  En  caso  de  que  la  Asamblea  General  de  Asociados,  convocada  al  efecto, resolviera:
a-) Denegar autorización para la compra, venta o permuta de bienes inmuebles de la  Institución o  la  constitución,  transferencia  o  cancelación  de  cualquier  derecho real.
b-)  Cambiar  los  fines  y/o  nombres  de  la  Institución.  En  tales  casos  deberá convocarlos antes de los treinta (30) días y tendrá carácter de plebiscito realizado bajo el control de la Junta Electoral, el punto debatido motivo de la convocatoria o comicios extraordinarios habrá de someterse a los socios, clara  y concretamente, debiéndose  votar en  listas  por un sí y/o listas por  un  no,  quienes lo votarán a  su elección.  El  resultado  será  definitivo.  En  caso  de  empate,  desempatará  el Presidente de la Junta Electoral.

2-) Que las convoque la Comisión Directiva para la reforma de estos Estatutos en el  caso  que  la  Asamblea  Extraordinaria  convocada  al  efecto,  de  acuerdo  a  lo prescripto por el artículo 90, deniegue autorización para  introducir reformas en los mismos.

Artículo 33: Previo a realización de comicios es necesario…

Es previo a la realización de todo comicio el levantamiento de un Padrón Electoral de socios con derecho a voto, el que deberá estar impreso con (15) quince días de anticipación como  mínimo  al  de  la  fecha  fijada  para  el  Acto  Electoral.  El levantamiento  del  Padrón  estará a  cargo  de  una  Junta  Electoral la  que  estará integrada por el Secretario General del Club en ejercicio y los diez socios vitalicios con mayor antigüedad comprendidos en el art. 13 de estos Estatutos. Esta estará presidida por  el  Secretario  General  en  ejercicio  del  Club,  quien  en  las deliberaciones  votará  en  caso  de  empate  únicamente.  La  Comisión  Directiva tomará las medidas necesarias, a fin que la Junta Electoral entre en funciones 20 días antes de la fecha establecida para los comicios y le facilitara todos los medios y  elementos, como  así  mismo,  los  empleados  del  Club  que  le  sean  necesarios para su cometido.

Artículo 34: Requisitos del padrón electoral.

El Padrón Electoral reunirá los siguientes requisitos:

1-) Se hará ordenadamente por listas de 500 socios con derecho a voto, debiendo constar  en  la  misma,  el  número  de  socio,  nombre y  apellido,  último  domicilio registrado y fecha de inscripción en el Registro de Asociados.
2-)  De  cada    lista  del  Padrón,  se  imprimirán  suficientes  copias, una  para  fijar públicamente  en  el  local  del  Club,  durante los  días  de  la  convocatoria y  otras varias  para  proveer  a  las agrupaciones  que participan  de  los  comicios,  como así también  para  entregar  a  las  autoridades  del  comicio  en  cada  mesa  y  otros destinos que surgirán de estos Estatutos.
3-)  Las modificaciones que  corresponde hacerse en el Padrón,  una vez impreso, corresponderán a errores, omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, hasta dos (2) días  antes  de la elección,  debiéndose en todos  los casos labrar un Acta ante la Junta Electoral.

Artículo 35: De las agrupaciones, modo de participar en comicios.

La Junta Electoral comunicará con treinta (30) días de anticipación a cada una de las  agrupaciones  inscriptas  de  acuerdo  a  las  normas  Estatutarias,  la  fecha  de realización  de  los  comicios.  Las  agrupaciones  deberán  oficializar  ante  la  Junta Electoral sus  listas  de  candidatos, 15  días  antes  de  la  fecha  fijada  para  los comicios  y la  Junta  Electoral, deberá expedirse antes de  los  5  días posteriores  a su  presentación,  sobre  su  aceptación  o  no,  a  efectos  de  que  se  subsanen  las objeciones. Al presentar las listas se hará entrega a cada una de las agrupaciones de  (2)  ejemplares  del  Padrón.  Las  agrupaciones  no  podrán  usar  distintivos  ni títulos  iguales  o  similares  a  las  ya  existentes ni  leyenda  fuera  de  tema, que encierren un carácter político, religioso o racial en sus emblemas. Cada una de las listas  deberá  ser  presentada  por  la  respectiva  agrupación  de  asociados debidamente  reconocida,  y  deberá  hallarse  autorizada  por  los  candidatos postulados,  con  sus  firmas  estampadas  al  efecto.  A  tal  fin,  se  acompañará  una nómina  de  los mismos,  en  papel  oficio  rayado  indicando  nombre  y  apellido  del asociado  y  número  de  registro  como  tal.  En  caso de  que  uno o  más candidatos incluidos no reúna las condiciones y/o requisitos estatutarios, la lista será devuelta a  la  agrupación  respectiva, para  su  ulterior  presentación  corregida, dentro  del
plazo improrrogable de tres (3) días.

Artículo 36: De las agrupaciones, pedido de oficialización.

Toda  agrupación  de  asociados  del  Club  Atlético  Aldosivi, que  se  constituya  con fines electorales,  deberá solicitar en tiempo oportuno  y por escrito firmado por un número no menor al tres por ciento (3%) de socios activos o vitalicios, mayores de 22 años,  tomándose como base  de esta cantidad porcentual  el número de socios inscriptos  en  el  padrón  correspondiente  a  los  últimos  comicios  realizados,  el registro  de  su  denominación  y  domicilio en  el  libro  de  la  Junta  Electoral, que llevará la secretaría del Club, la que levantará el acta respectiva de inscripción que será  suscripta  por  los  apoderados  de  las  agrupaciones  que  designen  sus solicitantes  y  por  el  Presidente  y  Secretario  General  de  la  Institución.  Cumplido este  requisito la  Comisión  Directiva  que  podrá  ordenar  la  ratificación  de  los firmantes, cuya  adhesión  a  cada  agrupación  deberá  ser  ratificada  en forma individual  y  por  escrito; reconocerá  a  cada  agrupación  de  asociados  sin  más trámite.  Mientras  existan  las  agrupaciones  inscriptas  y  las  mismas  tengan existencia real, ninguna otra agrupación o  núcleo de  asociados, podrá solicitar se lo  incluya  en  el  registro  ni  presentar  candidaturas  con  el  mismo  nombre  y/o distintivo.  Será  considerada  inexistente  y  por  lo  tanto  se  le  dará  de  baja  en  los registros  a  toda  agrupación  que  deje  de  concurrir  dos  veces  consecutivas  a  los comicios para la renovación de autoridades.

Artículo 37: De las agrupaciones, pedido de oficialización. Fiscales. Apoderado.

Con  el  pedido de  oficialización de  sus listas  de candidatos para la renovación de autoridades,  cada  agrupación  designará  por  anticipado  un  fiscal  titular  y  un suplente  por  cada  500  votantes,  y  un  fiscal  general  para  atender  y  formular reclamos  o  verificar  la  exactitud  del  Padrón  Electoral,  las  observaciones  que creyere  conveniente y  ésta  resolverá  en  forma  inapelable.  Podrá  igualmente designar  un  apoderado  general  para  actuar  durante  el  día  del  comicio  en representación de su respectiva Agrupación. Los cargos de fiscales y apoderados, recaerán indefectiblemente en Asociados con derecho a voto mayores de 22 años.
La  Junta  Electoral  extenderá  las  credenciales  respectivas  que  acrediten  las designaciones propuestas por las Agrupaciones.

Artículo 38: En caso de no haber agrupaciones oficializadas.

Hasta tanto  no exista en la Institución una Agrupación de Asociados debidamente reconocida,  cualquier  asociado  Activo  o  Vitalicio  mayor  de  22  años,  con  una antigüedad  mayor  de  tres  (3) años  consecutivos  como  tal,  podrá  presentar  una lista  de  candidatos,  debiendo  hacerlo  con  una  antelación  de  15  días  a  la realización de  los comicios  ante  la  Junta  Electoral, teniendo iguales  obligaciones prerrogativas  y  derechos  de  cualquier  Agrupación,  debiendo  ajustarse  estas prescripciones  a  los  Art.  35  y  37  de  estos  Estatutos.  En  el  mismo  caso,  la Comisión Directiva también tendrá derecho de auspiciar una lista de candidatos, la que  deberá  oficializar  ante  la  mencionada  Junta  Electoral,  ajustándose  a prescripciones estatutarias.

Artículo 39: Modo de informar la convocatoria a comicios.

La convocatoria a Comicios se dará a conocer por medio de avisos en los diarios de  la  ciudad  de Mar  del Plata,  Partido de General  Pueyrredón,  durante  tres  días consecutivas  o  alternados,  comenzándose  las  publicaciones  con  8  (ocho)  días como mínimo de anticipación. Con 15 días de anticipación deberá comunicarse y/o publicarse la convocatoria en la pizarra oficial del Club en lugar bien visible.

Artículo  40: Comisión  de  asociados,  elección  de  autoridades,  detalles  de  los mismos. 

Los comicios de asociados  procederán  a la elección de autoridades, motivo  de la convocatoria y tendrán plena validez con la cantidad de votantes que resulte de su escrutinio.  Se  celebrarán  en  día  domingo  en  el  local  o  locales  que  determine  la Comisión Directiva, desde las 10 a las 18 horas del modo siguiente:

1-)  Se  dispondrán mesas  y  urnas, una cada  500  votantes,  constituyéndose cada mesa  con  el  Presidente  de  mesa  Titular  o  Suplente, designado  por  la  Junta Electoral y un fiscal  para cada lista  oficializada, pero  la mesa que a la  hora fijada no contare con los fiscales titulares, funcionará con el Presidente o el suplente de este y a la falta de éstos, con el socio que designe la Junta Electoral.
2-)  El  orden  en  el  lugar de  los  comicios  la  mantendrá  la  Junta  Electoral  con  los empleados que solicitare en la Comisión Directiva, del cual es responsable ante la misma.  El  control de  entrada  lo  ejercerán aquellos fiscales  que la Junta  Electoral
designe, exigirán a cada socio  el recibo al  día con la  Tesorería y el carnet  social, señalándose  en  el  acto  la  mesa  en  la  cual  deben  votar,  de  acuerdo  a  los padrones.
3-) La votación se hará por lista completa, con designación de cargos, impresas en paño  blanco,  en  las  cuales  se  lea  con  claridad  el  nombre, apellido  y número  de asociado del candidato y cargo a desempeñar en la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
4-)  Inmediato  a  cada mesa,  en  cuarto  oscuro el  día  de  los  comicios, deberán hallarse  las  boletas  de  las  distintas  candidaturas  oficializadas  a  disposición  de cada votante sin que en ella se registre propaganda de ninguna naturaleza.
5-) El voto será individual y secreto, en sobre cerrado y firm ado por el Presidente y Fiscal  de  cada  mesa,  debiendo  cada  votante  hallarse  empadronado  y  exhibir  el recibo  al  día  con  Tesorería  y  el  Carnet  de  Asociado.  El  Presidente  de  la  mesa estampará el sello “Voto” en cada recibo y dejará  constancia en el Padrón; en los casos en que la identificación del votante ofrezca dificultades  o duda, podrá exigir la presentación de documentos de identidad. El Presidente o los Fiscales, podrán observar o impugnar el voto.
6-) Los votos dados a candidatos no oficializados y los im pugnados legítimamente, no tendrán validez alguna.
7-)  A  las  18  horas  se  clausurará  la  entrada a  los  comicios  por  el  Presidente del Club o  quienes lo  reemplacen  estatutariamente y  el  Presidente  de  la  Junta Electoral y una vez que hayan votado los socios que aún se hallan en el local del comicio, el Presidente de cada mesa procederá a tapar la boca de la urna con una faja  que  al  efecto  proveerá  la  Junta  Electoral  y  que  llevará  la  firma  de  las autoridades  de  cada  mesa.  Acto  seguido,  dichas autoridades  labrarán  un  acta, donde  conste  el  número  de  sufragios  emitido  y  todas  las  observaciones  que creyeren  conveniente  anotar.  Dichas  actas,  conjuntamente  con  las  urnas  serán llevadas  por  el  Presidente  quien  podrá  ser  acompañado  por  los  fiscales  de cada mesa, al lugar donde se constituya la mesa escrutadora, que estará integrada por los miembros de la Junta Electoral y los apoderados generales de cada una de las Agrupaciones que hayan  concurrido al Acto Eleccionario.  Una vez recibidas todas las  urnas,  la  mesa  escrutadora  iniciará  el  recuento  de  los  votos,  y  el  escrutinio, inmediatamente  de  finalizado  el  mismo,  la  Junta  Electoral  proclamará  a  los candidatos  triunfantes, labrándose un Acta correspondiente a la que será elevada al Presidente del Club para los efectos consiguientes. La Junta Electoral, en caso de  que  fuera  oficializada  una  sola  lista,  procederá  en  el  acto  de  apertura  del
comicio  a  proclamarla  triunfante,  declarando  así  que  no  hay  necesidad  de elección.  En  caso  de que dos  o  más  listas  hayan  obtenido  el mismo  número  de sufragios, en calidad de triunfantes, se convocará dentro de un plazo de 30 días, a una  nueva elección, con  la intervención exclusiva de las agrupaciones  que hayan igualado el número de sufragios.
8-) La Junta Electoral será la autoridad máxima durante el comicio y decidirá todos los  casos  que  se  planteen  y  dos  socios  que  por  error  u  omisión no  estuvieren inscriptos en los padrones respectivos.

CAPÍTULO III. De las asambleas

Artículo  41: Asambleas  generales,  ordinaria  y  extraordinaria:  características, quienes participan La Personería de la Institución reside en las Asambleas Generales de Asociados y éstas serán Ordinarias y Extraordinarias:

a-)  Que  cualquiera  sea  el  carácter  de  las  Asambleas,  podrán  participar  en  las mismas todos los asociados sin distinción de sexo, mayores  de 18 años y con un año de antigüedad como socios que revistan en la categoría Activo o Vitalicio.
b-) La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente dentro de los 90 días del  cierre del ejercicio de cada año y a ella  corresponderá considerar la Memoria, Balance General, Cálculo de  Gastos Generales y Recurso Anual, que presente la Comisión  Directiva,  el informe  de  la  Comisión  Revisora  de  cuentas, elección  del Presidente  Honorario  en  la  oportunidad  que  corresponda,  el  resultado  de  los Comicios  Ordinarios  en  la  oportunidad  que  corresponda,  y  todo  otro  asunto  de intereses general que considere la Comisión Directiva.
c-) Las extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque la Comisión Directiva o cuando lo solicitaren la Comisión Revisora de Cuentas por iniciativa propia para la consideración  de  asuntos  que  ella  tenga  que  someter  para  su  consideración  y resolución o por petición escrita y firmada del 5% de los socios Activos o Vitalicios, tomándose  como  base  para  esta  cantidad  porcentual,  el  número  de  socios  que arroje  el  padrón  de  los  últimos  comicios  realizados  en  la  Institución.  En  dicha
petición,  deberán  expresarse  claramente  los  motivos  por  los  que  se  solicita  la convocatoria  a  Asamblea.  Al  efectuar  la  petición  de  Asamblea,  la  misma  deberá depositarse  en la Secretaría del Club, la que extenderá el recibo correspondiente.
La comisión Directiva queda obligada a convocar a Asamblea en éste último caso, dentro de los treinta (30) días de efectuada la solicitud.

Artículo  42: Asamblea  general  ordinaria:  qué  se  debería  tratar  y  cuando  debe realizarse.

En  la  Asamblea  General  Ordinaria  que  se  celebrara  anualmente  dentro  de  los noventa  días  del  cierre  del  ejercicio,  para  tratar  los  siguientes  puntos: consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas  o informe  de  la  Comisión  Revisora  de  cuentas,  elección  de  Presidente Honorario  cuando  corresponda,  resultado  de  los  Comicios  Ordinarios  cuando corresponda,  pudiendo  incluirse  asimismo,  cualquier  otro  asunto  de  interés general, siempre que este punto se halle considerado dentro del Orden del Día.

Artículo 43: No podrá proponerse ningún tema que no esté en el orden del día.

En ningún caso, cualquiera sea el carácter de las Asambleas, podrá considerarse proposición alguna, que no se encuentre considerada dentro del Orden del Día.

Artículo 44: Aprobación de acta de asamblea.

Abierta  la  sesión,  se  dará  cuenta  del  Orden  del  Día  y  terminada  aquella,  se levantará el Acta respectiva la que firmarán el Presidente, Secretario General y de Actas  y  dos  socios  presentes  designados  al  efecto,  quienes  con  ello  darán aprobación a la misma.

Artículo 45: Cómo hacer uso de la palabra en asamblea.

Ningún  socio  podrá  hacer  uso  de  la  palabra  sin  haberla  pedido  y  obtenido previamente  del Presidente,  quien deberá acordarla  por orden de prioridad, sobre un mismo asunto, no podrá hablar más de dos veces, salvo que se declare debate libre o sea autor de la moción.

Artículo 46: Atribuciones del presidente en asamblea en actos de indisciplina.

El Presidente podrá llamar al orden al socio que se saliere de la discusión o que al hacer  uso  de la palabra  lo hiciere con  términos inconvenientes  o  violatorios a las prescripciones  de  este  Estatuto,  si  insistiere,  podrá  el  Presidente  retirarle  la palabra y aún expulsarlo de la Asamblea, siempre que este caso, lo resolviere por medio de una votación nominal. Podrá también el Presidente suspender la sesión, pasando  a  cuarto  intermedio  por  un  plazo  no  mayor  de  48  horas  o  levantarla cuando llegaren a producirse desórdenes.

Artículo 47: De la votación en asamblea.

Todas las resoluciones de  las  Asambleas, serán  tomadas por simple mayoría de votos,  salvo  los  casos  en  que  se  exponga  expresamente  otra  forma  por  este Estatuto;  las  votaciones  en  el  transcurso  de  las  Asambleas podrán ser:  secretos nominales o por signos, lo cual se determinará en cada caso.

Artículo 48: Reconsideración de resoluciones de las asambleas.

Todas  las  resoluciones  de  las  Asambleas,  podrán  ser  reconsideradas  a  petición escrita del  5%  de  los  socios Activos  o  Vitalicios  del  Club, mayores  de  18  años y ser tratada como Orden del Día en  una Asamblea constituida con número igual o mayor de  socios presentes al  día  en que  se tomó la resolución, necesitándose el voto  favorable  de  los  2/3  de  socios  presentes,  para  la  sanción  de  una  nueva resolución.

Artículo 49: Cantidad de socios para abrir la asamblea. Citación. Publicaciones.

Las asambleas  tendrán lugar con la  mitad más  uno de  los socios inscriptos en el Padrón como tales, en primera  citación  y una hora  después en segunda citación, con el número de  socios que concurran, siempre que este número no sea inferior al 2% de los socios inscriptos en el Padrón como tales. Las citaciones para el caso de Asambleas, sean estas ordinarias como extraordinarias se harán por medio de Publicaciones  en  los diarios locales  y la publicación  en  la  pizarra  oficial del Club, con diez (10) días como mínimo de anticipación, debiéndose en lo que hace a las publicaciones en los diarios, efectuarse durante tres (3) días como mínimo.

Artículo  50: Duración  de  asamblea.  Cuarto  intermedio  en  caso que  se  haya quedado sin quórum.

Las  Asambleas  Ordinarias  o  Extraordinarias,  cuya  sesión  se  haya  declarado abierta  con  el  quórum  correspondiente,  durarán  el  tiempo  necesario  para  la resolución de los asuntos  comprendidos en la Convocatoria,  pudiendo interrumpir las deliberaciones  por cuartos intermedios de tiempo  fijo,  no  mayor  de  48 horas, resuelto en el mismo acto. Si la Asamblea quedase sin quórum antes de  terminar su  cometido,  los  socios  que  continúen  en  ella,  cualquiera  sea  el número  podrán considerar válidamente y resolver sobre todos los asuntos que figuren en el Orden del Día.

Artículo 51: Reglamentación para deliberaciones en asamblea.

Para todas las deliberaciones en las Asambleas,  se adoptará el siguiente sistema reglamentario.  El  presidente  tomará  únicamente  en  cuenta  todas  aquellas mociones  que  presentadas  por  un  socio  presente,  se  hallan  apoyadas  como mínimo  por  2  socios  presentes  más  y  para  aquellos  casos  en  que,  considerado suficientemente  debatido  el  tema,  un  socio  presente  haga  moción  de  orden  de cierre  del  debate,  encontrándose  dicha  moción  suficientemente  apoyada,  el Presidente deberá tomar en cuenta tal moción,  pero antes de llevarla a votación, deberá tomar nota de todos los socios anotados para hablar sobre el tema, para el caso de que dicha moción de Orden triunfara, los socios anotados podrán exponer sus  puntos  de  vista  y  agotada  dicha  nomina,  se  dará por  cerrado  el  debate, poniéndose entonces a votación las mociones que  hubieren  sido presentadas  en forma reglamentaria sobre el punto en consideraron.

CAPÍTULO VI. De la comisión directiva

Artículo 52: Su cometido. Cómo se integra. Su reelección.

La  Comisión  Directiva  tendrá  la  representación  oficial  de  la  Institución  y  la administración  de  sus  bienes.  Estará  integrada  por:  un  Presidente;  un Vicepresidente  1ro.;  un  Vicepresidente  2do.;  un  Secretario  General;  un Prosecretario;  un  Secretario  de  Actas;  un  Tesorero;  un  Pro-tesorero  y  dos  (2) Vocales  Titulares.  Se  elegirán además dos  (2)  Vocales  Suplentes  que  se designarán por orden de lista. Existirá un Presidente Honorario que participará con los  miembros  de  la  Comisión  Directiva,  con  voz pero  careciendo  del  derecho  a mocionar  y  a  votar.  Los  miembros  de  la  Comisión  Directiva  y  el  Presidente Honorario podrán ser reelectos indefinidamente.

Artículo  53: Condiciones  para ser miembro de la  comisión  directiva  y presidente honorario.

Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:

1-)  Ser  socio  Activo  o  Vitalicio,  mayor  de  21  años  a  excepción  del  Presidente, Vicepresidente  1ro.  y  Vicepresidente  2do.  que  deberán  tener  como  mínimo  30 años de edad.
2-) Tener tres (3) años de antigüedad, sin  interrupción como asociado y cinco  (5) años  de  antigüedad  ininterrumpida  para  ocupar  la  presidencia,  vicepresidencia 1ra. y vicepresidencia 2da., a la fecha de su elección.
3-) No haber sido condenado por  delitos  comunes por la  Justicia del país o fuera de él.
4-)  Ser  personas  de  responsabilidad  o  ejercer  una  profesión  u  oficio;  si  hubiere sido concursado o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente.
5-)  No  ser  miembro  de  la  Comisión  Directiva  de  otra  entidad,  cuyos  fines  sean concordantes  con  los  de  esta  institución  ni  ser  empleado  de  la  misma,  ni  tener negocios con ella.

Para ser Presidente Honorario se requiere:

a-) Ser socio honorario
b-) Ser designado por la Asamblea General Ordinaria
c-)  Cumplir  las  condiciones  establecidas en los  incisos 3,  4, y  5 detallados   para reunir la condición de miembro de la Comisión Directiva.

Artículo 54: Duración de miembros de comisión directiva y socio honorario.

Los  miembros  de  la  Comisión  Directiva  titulares  y  suplentes  durarán  cuatro  (4) años  en  el  ejercicio de sus  mandatos  y  se  renovarán  totalmente,  y el  Presidente Honorario durará seis (6) años en su cargo, pudiendo ser reelecto.

Artículo 55: Comisión directiva. Renuncia, ausencia. Incapacidad o muerte. Cómo reemplazarlos. Renuncia masiva o acefalia.

La Comisión Directiva puede aceptar la  renuncia de cualquiera de sus miembros.
En  caso  de  renuncia,  ausencia,  incapacidad  o  muerte  del  Presidente, Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente  2do.,  la Comisión Directiva elegirá entre sus miembros a las personas  que deban  reemplazarlas hasta el  próximo  comicio que designará el reemplazante definitivo, completando su número con la incorporación de  el  o  los  miembros  suplentes  que  corresponden  por  orden  de  lista.  Igual procedimiento se adoptará en los mismos casos con los restantes miembros de la Comisión  Directiva  a  saber:  Secretario  General,  Prosecretario,  Secretaria  de Actas,  Tesorero  y  Pro-tesorero.  En  caso  de  renuncia,  ausencia,  incapacidad  o muerte  de  un  (1)  miembro  de  la  Comisión  Directiva,  lo  reemplazará  hasta  los próximos comicios, el suplente que corresponda por orden de lista. Se adoptará el mismo procedimiento  para reemplazar a un miembro de la  comisión Directiva por un  periodo  que  comprende  su  inasistencia  a  más  de  cinco  (5)  reuniones consecutivas  ordinarias.  Esta  situación  será  sólo  por  el  tiempo que  dure  la ausencia del titular. En caso de cesación de sus mandatos, la Comisión Directiva o de  la  mayoría  y  habiéndose  incorporado  ya  a  todos  los  suplentes,  ocupará  la presidencia  en  forma  inmediata  y  provisionalmente  el  socio  Vitalicio,  de  mayor antigüedad;  en  su  reemplazo,  el  que  le  siga  e  integrara  la  Comisión  Directiva Provisoria  con  los  demás  miembros  a  quienes  correspondiere  integrar  la  Junta Electoral,  de  acuerdo  al  artículo  33.  La  acción  de  esta  Junta  se  circunscribirá  a exigir  a  los  miembros  renunciantes,  la  rendición  de  cuentas  y balance  a la fecha de su renuncia; llamar a elecciones de Comisión Directiva en la forma establecida por  este  Estatuto,  dentro  de  los  sesenta  (60)  días  y  atender  exclusivamente  los asuntos  de  trámite  indispensable.  La  falta  de  cumplimiento  de  las  obligaciones precedentemente  establecida  por  parte  de  los  miembros  renunciantes,  les  hará pasible  a  éstos de  las  penalidades  fijadas  en  los  artículos  63  y  67  de  estos Estatutos.  En  caso  de  que  por  renuncia en  masa  o  acefalia  de la  Comisión Directiva,  haya  necesidad  de  convocar  a  elecciones  de  autoridades  de  la Institución, éstas durarán en sus mandatos  hasta la expiración del de la Comisión Directiva que hubiese quedado acéfala o renunciado, siempre que el término fuere mayor de un (1) año ejercicio. Si el plazo fuera  menor de un (1) año, la Comisión Directiva  resultante  de  dicho  comicio,  terminará  el  periodo  que  debieron  cumplir las autoridades  salientes  más  un   (1) año  ejercicio terminado el cual expirará  en sus mandatos.

Artículo  56: De  la  amonestación  o  suspensión  de  los  miembros  de  comisión directiva.

La  Comisión  Directiva  puede  amonestar  o  suspender  temporariamente  en  sus funciones a cualquiera de sus miembros por causa que repute graves y por el voto de las 2/3 partes de sus miembros, puede destituirlo. La aplicación de este artículo no admite  excepción de cargos. La destitución  se tomará  “Ad-Referéndum” de la Asamblea  más  próxima,  salvo  caso  de  apelación  del  miembro  destituido,  que deducirá por escrito en el término fijado por el artículo 29 de este Estatuto, en cuyo caso,  la  Comisión  Directiva  deberá  convocar  a  Asamblea  General dentro  de  los 120 días.

Artículo 57: Falta a las reuniones de comisión directiva.

El miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres (3) reuniones consecutivas o seis o alternadas, sin previo aviso con causa justificada, será invitado a concurrir por  secretaría  y  si  así  no  lo  hiciere,  será  declarado  cesante  sin  más  trámite,incorporándose en su reemplazo al Suplente que corresponda por orden de lista.

Artículo 58: De las reuniones de comisión directiva.

La Comisión  Directiva  se  reunirá en sesión ordinaria una vez  cada 30 días como mínimo y además en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el presidente o secretario general o lo soliciten verbalmente o por escrito 4 o más miembros de la Comisión  Directiva,  en  cuyo  caso  deberá  efectuarse  dentro  de  los  dos  (2)  días citándose  a  sus  miembros  en  sus  domicilios  particulares,  por  carta  certificada  u otro medio fehaciente. Se formará quórum, con la mitad más uno de los miembros, salvo, lo establecido para los casos comprendidos en el art. 62 de estos Estatutos.
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo aquellas que por la  índole  del  asunto,  este  Estatuto  exigiere  una  mayoría  especial.  El  Presidente sólo podrá votar en caso de empate.

Artículo 59: Reconsideración de las resoluciones de comisión directiva.

Para  la  reconsideración  de  cualquier  resolución  de  la  Comisión  Directiva  se requerirá  que la moción respectiva se  encuentre apoyada  por  el voto  de la mitad más uno de los miembros presentes, en reunión y/o sesión constituida con igual o mayor  número  de  asistentes  que  aquellos  en  que  se  adopte  la  moción  a reconsiderar.

Artículo 60: De asentar en actas las resoluciones de comisión directiva.

De  las  resoluciones  que  se  adopten  y  de  las  reuniones  en  general  se  dejará constancia en actas circunstanciadas transcriptas en el Libro respectivo y firmadas por  el  Presidente,  Secretario  General  y  Secretario  de  Actas.  Dicha  acta,  deberá ser leída en la reunión siguiente para su aprobación.

Artículo 61: Deberes y atribuciones especiales de la comisión directiva.

Son deberes y atribuciones especiales de la Comisión Directiva:

a-)  Cumplir  y  hacer  cumplir  las  disposiciones  del  presente Estatuto y  sus reglamentaciones, las resoluciones de asambleas y de los comicios.
b-)  Dirigir  la  administración  de  la  institución,  de  acuerdo  con  las  reglas  de  este Estatuto.
c-)  Designar  las  comisiones  auxiliares  y  subcomisiones  internas  que  estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus finalidades sociales y/o deportivas.
d-) Preparar la Memoria, Balance  General, Inventario anual y Cuenta de Gastos y Recursos.
e-)  Nombrar  los  empleados  de  la  Institución  fijar  sus  remuneraciones, suspenderlos, aceptar y rechazar sus renuncias y declararlos cesantes.
f-)  Reunirse  ordinariamente  el  día  y  hora  de  la  semana  que  se  designe  en  la primera sesión de cada periodo.
g-) Acordar a propio pedido, licencia a sus miembros.
h-)  Admitir,  amonestar,  suspender,  excluir,  expulsar  y  aceptar  renuncias  de asociados, de acuerdo a lo prescripto por estos Estatutos.
i-) Dictar los reglamentos de simple organización interna que estime conveniente y necesaria para la buena marcha del Club.
j-)  Convocar a  comicios  y Asambleas y  redactar el orden  del día a tratar  en  esta última, conforme a lo establecido por este Estatuto.
k-)  Estar  en  juicio  como  actora,  demandada  o  querellante,  aceptar  liberalidades, hacer  arreglos,  someter  litigios  en  que  la  Institución  es  parte,  a  tribunales arbitrales,  arbitrajes,  arbitradores,  amigables  componedores  y  realizar  todos  los actos  judiciales  y  extrajudiciales,  cualquiera  sea  su  naturaleza,  dentro  de  las limitaciones  estatutarias  necesarias  o  indispensables,  que  demanden  directa  o indirectamente el cumplimiento de los fines sociales.
l-)  Nombrar  y  designar  letrados,  apoderados  judiciales  y  administrativos,  peritos, árbitros  y  Escribanos,  etc.  y  otorgar  y  revocar  poderes  especiales  y  generales cuando lo creyera conveniente o necesario.
m-)  Presentar  anualmente  a  la  consideración  de  la  Asamblea  ordinaria,  la Memoria,  Balance  general,  Inventario,  Cuenta  de  Gastos  y  Recursos  de  cada ejercicio económico, dentro del término fijado por el presente Estatuto.
n-) Suscribir contratos de locación de obras, de servicios, comprar cosas muebles, útiles y accesorios de toda índole o aceptarlos en donación.
o-)  Comprar,  vender,  gravar  y  transferir  inmuebles  “ad  referéndum”  de  las Asambleas Generales de Asociados.
p-) Realizar los demás actos y contratos que autorizan o autoricen en el futuro las leyes, a excepción de aquellos, en que por la letra de este Estatuto reserve o exija el cumplimiento de formalidades especiales.
q-) Fijar  las cuotas  de ingreso, las  que podrá modificar o suprimir temporalmente, establecer  las  cuotas  sociales  y/o  complementarias  para  la  práctica  de  los diversos  deportes  y  espectáculos,  fijar  las  cuotas  mensuales  que  abonarán  los socios  de  las  distintas  categorías  y modificarlas  con  cargo  a  rendir  cuenta  en  la próxima Asamblea Ordinaria de Socios.

Artículo  62: De  la  comisión  directiva:  sobre  adquisición  de  bienes  inmuebles, demoliciones, ventas, hipotecas, etc. 

Cuando  deba  tratarse  la  adquisición  de  bienes  inmuebles,  demolición,  venta, hipoteca,  cesión o locación  de los mismos  o  considerar la  situación de  alguno de sus miembros, las sesiones de la Comisión Directiva, serán precedidas de citación especial  y fehaciente con indicación expresa del  asunto a tratar en los casos que se citan precedentemente, se formará quórum con las 2/3 partes de los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo  63: De  la  comisión  directiva:  no  contraerá  responsabilidades  por obligaciones de la institución, pero sí por sus deberes y obligaciones.

Los miembros de  la Comisión Directiva no contraerán  responsabilidad alguna por obligaciones  de  la  institución,  pero  sí  responderán  personal,  solidaria  y mancomunadamente,  por  incumplimiento  de  sus  deberes  y  obligaciones  o  mal desempeño  de  su  cometido  y  por  violaciones  a  las leyes  y  disposiciones estatutarias o resoluciones de las Asambleas.

Artículo  64: Responsabilidad  de  la  comisión  directiva  en  las  resoluciones tomadas.

Los  miembros  de  la  Comisión  Directiva, son  solidariamente  responsables  de  las resoluciones tomadas por ella, salvo que expresamente hubieran dejado aclarado en acta su  voto en contra o total disidencia al acto  o decisión  respectiva, ninguno de sus miembros podrá alegar ignorancia sobre la inversión de los fondos sociales y  de  las  disposiciones  tomadas  durante  su mandato,  para  lo  cual  los  asiste  el derecho  de  recabar  a  quien  corresponda,  todos  los  datos  que  ilustren  sus conocimientos.

Artículo 65: Deberes irrenunciables de la comisión directiva.

Son  deberes  irrenunciables  de  todos  los  miembros  de  la  Comisión  Directiva, ejercer  individual  o  colectivamente  el  control  sobre  los  ingresos  e inversiones,  el estudio  de  las  disposiciones  concernientes  a  la  organización  y  desarrollo progresivo de la Institución.

Artículo  66: De  la  percepción  de  honorarios  a  los  miembros  de  la  comisión directiva.

Les  está  vedado  absolutamente  a los  miembros  de  la  Comisión  Directiva,  la percepción  de  honorarios  y  de  toda  clase  de  remuneraciones  por  prestación  de servicios del Club por contratación de trabajos y proveeduría de cualquier clase de artículos, mientras ejerzan cargos directivos alguno.

Artículo 67: Renuncia en masa de la comisión directiva.

La Comisión Directiva no  podrá  renunciar en masa ni menos  hacer abandono del Club, si circunstancias especiales la impulsaran a tomar tal determinación, deberá elevar  los  antecedentes  a  la  Junta  Electoral,  a  la  que  convocará  en  el  plazo mínimo  e improrrogable  de  48  horas, ante  la  cual  fundamentará su  renuncia.  La Junta  Electoral  podrá  rechazar  dicha  renuncia,  o  en  su  defecto  convocar  a comicios  para  la  renovación  dentro  del  plazo  establecido  por  este  Estatuto.  La Junta  Electoral  podrá  asimismo,  elevar  los  antecedentes  que  motivaron  la renuncia  en  masa, ante  una  Asamblea General  de Asociados,  que convocara  de inmediato  al  efecto.  Cuando  la  Asamblea  tenga  constancia  de  que  las  razones expuestas,  no  son  aceptables  y  que existe dolo  o  propósito  deliberado  de  eludir responsabilidades ante  situaciones  creadas  de  exprofeso,  podrá  rechazar  las renuncias y decretar la expulsión como penalidad.

CAPITULO V.  Del Presidente, Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do.

Artículo 68: Autoridad, atribuciones, deberes y obligaciones.

El Presidente es la autoridad electiva máxima de la Institución y la representará en todos  los  actos  legales,  oficiales  y  sociales,  ejerciendo  todas  las  funciones inherentes a su cargo, representación que enviste, teniendo además las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:

a-) Las que sean comunes a todos los socios.
b-)  Cumplir  y  hacer  cumplir  las  disposiciones  del  presente  Estatuto,  su reglamentación  y Reglamento interno y resoluciones de las Asambleas Generales de asociados.
c-)  Ejercer  la  representación  legal  de  la  Institución.  Esta  representación  podrá delegarla  por  escritura  pública  previo  acuerdo  de  la  Comisión  Directiva  en  otras personas,  siempre  que  sea  por  asuntos  judiciales  o  de  orden  que  requieran
conocimientos especiales o dedicación permanente.
d-)  Presidir  las  reuniones  y/o  sesiones  de  la  Comisión  Directiva  y  de  las Asambleas,  dirigir  las  discusiones  de  las  mismas  y  votar  en  caso de  empate,  de acuerdo  a  lo  que  establece  este  Estatuto.  Presidirá  además  cuando  lo  creyere conveniente, todas las Comisiones y Sub-comisiones internas.
e-)  Firmar  conjuntamente  con  el  Secretario  General  quien  refrendara  su  firma  y conjuntamente  con  el Secretario de Actas  y/o Tesorero, según el caso, todos los documentos,  notas,  actas y  Memorias  que  resuelva  la  Comisión  Directiva  o  la
establezca este Estatuto.
f-)  Resolver  los  asuntos  de  carácter  urgente,  dando cuenta  a  la  Comisión Directiva, en la primera sesión que este celebre.
g-)  Firmar  conjuntamente  con  el  Secretario  General  o  Tesorero  los  cheques  y órdenes de pago a cargo de Bancos oficiales y/o particulares.
h-)  Podrá  dar  por  suficientemente  discutido  cualquier  asunto  siempre  que  así  lo declare la mayoría.
i-) Concurrir al local social de la Institución, por lo menos 3 veces por semana.

Artículo 69: Solidariamente responsable.

El Presidente es solidariamente responsable con el Tesorero del o los gastos que efectúen;  con  el  Secretario  General  de  las  notas  suscriptas  por  ambos  y  con  el Secretario  General  y  Secretario  de  Actas  de  las  actas  que  con  sus  firmas suscribieren.

Artículo 70: Funciones del Vicepresidente 1ro.

El  Vicepresidente 1ro. ejercerá las funciones  que correspondan al Presidente, en los  casos  de  urgencia,  enfermedad,  fallecimiento  o  cualquier  otro  impedimento, con las mismas atribuciones y derechos. En los casos de renuncia del Presidente, el Vicepresidente 1ro. lo reemplaza por el término de su mandato.

Artículo 71: Funciones del Vicepresidente 2do.

El  Vicepresidente  2do.  reemplazará  al  Vicepresidente  1ro.  con  iguales atribuciones, deberes y obligaciones en caso de que este haya pasado a ocupar la presidencia  o  bien  por  renuncia,  ausencia,  enfermedad  o  cualquier  otro impedimento  del  Presidente  y Vicepresidente 1ro.  y ocupara  cualquiera  de  estos cargos, hasta la expiración de sus mandatos con iguales derechos, atribuciones y deberes.

Artículo 72: En caso de ausencia del Presidente.

En  caso de  ausencia  del  Presidente, ya  sea  momentánea  o  definitiva,  lo  mismo que  del Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do. presidirá las  sesiones, tanto de la Asamblea como de la Comisión Directiva, uno de los miembros titulares de esta, que sea designado al efecto y tendrá carácter de Presidente “Ad-Hoc”.

CAPITULO VI. Del Secretario General y Prosecretario

Artículo 73: Deberes y atribuciones del Secretario General.

Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a-) Las comunes a todos los socios.
b-)  Redactar la  memoria, correspondencia  y  demás  documentos  que  resuelva  la Comisión Directiva, organizar y cuidar el archivo.
c-) Dar cuenta en sesión de la Comisión Directiva de todos los asuntos entrados.
d-)  Refrendar  la  firma  del  Presidente  en  los  diplomas,  actas,  órdenes,  contratos, correspondencia,  libramientos  de  pago  y  todo  otro  documento  público  o  privado que  emane  del  Club,  señalándolo  con  el  sello  oficial  en  los  casos  que corresponde.
e-)  Llevar  los  registros  que  estime  necesarios  o  que  determinó  la  Comisión Directiva, sabiendo continuar los que recibiere de su antecesor o mejorarlos, pero no  suprimirlos  sin  previa  autorización  de  aquella;  llevará  conjuntamente  con  el Tesorero el Registro de Asociados.
f-) Llevar los registros rubricados de asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión Directiva.
g-) Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva.
h-) Representar al Presidente y  Vicepresidente  1ro.  o Vicepresidente 2do. en los locales de la Institución, cuando aquellos se hallaren ausentes de los m ismos.
i-) Ejercer la super-intendencia inmediata de todo el personal de la Institución.
j-)  Conservar  los  sellos  oficiales  del  Club  bajo  llave,  siendo  responsable  de cualquier abuso de que ellos hicieren.

Artículo 74: En caso de ausencia, renuncia, etc. Su reemplazo.

En  caso  de  imposibilidad,  ausencia,  renuncia  o  muerte  del  Secretario  General, será  reemplazado  en  sus  funciones  por  el  Prosecretario,  siendo  éste  a  su  vez reemplazado por un miembro de la Comisión Directiva que ésta designe.

Artículo 75: Deberes y atribuciones del Prosecretario.

Son deberes y atribuciones del Prosecretario:

a-) Las que son comunes a todos los socios.
b-)  Reemplazar  al  Secretario  General  en  todas  sus  funciones,  en  caso  de renuncia, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento de este.
c-)  Cooperar  con  el  Secretario  General  y  Secretario  de  Actas,  cuando  sus servicios son requeridos por estos.
d-) En caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento del Secretario  General  y  habiendo  pasado  a  desempeñarse  en  tal  cargo  en  forma definitiva,  la  Comisión  Directiva,  designará  de  entre  sus  miembros,  quien  le sustituya hasta los próximos comicios ordinarios del que surgirá el nuevo titular.

CAPITULO VII. Del Secretario de Actas

Artículo 76: Deberes y atribuciones del Secretario de Actas.

Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

a-) Las que son comunes a todos los socios.
b-)  Redactar  en  unión  al  Secretario  General las  Actas  de  las  reuniones  de  la Comisión Directiva y de las Asambleas.
c-)  Presentar  en  toda  reunión  el  Libro  de  Actas,  las  que  después  de  leídas  y aprobadas firmará en unión con el Presidente y Secretario General.
d-)  Reemplazar  al  Prosecretario  temporalmente,  según  lo  establecido  en  los artículos 74 y 75 de estos Estatutos, en caso de renuncia o ausencia momentánea de este.
e-)  En  caso  de  renuncia incapacidad  o  muerte  del  Secretario  de  Actas,  la Comisión  Directiva designará de entre sus miembros quien  lo  sustituya hasta los próximos comicios ordinarios del que surgirá su reemplazante.

CAPITULO VIII. Del tesorero y Pro tesorero

Artículo 77: Deberes y atribuciones del Tesorero.

Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a-) Las comunes a todos los socios.
b-)  Organizar  e inspeccionar  los  servicios  a  su  cargo,  inclusive  la  contabilidad social,  poniendo  en  conocimiento  del  Presidente  y/o  de  la  Comisión  Directiva, reunida  en sesión  plenaria,  cualquier  anormalidad  que  notare  en  su funcionamiento.
c-) Recaudar, hacer recaudar las sumas que correspondan a la Institución, siendo responsable  personalmente  de  cualquier  error  u  omisión  de  los  valores  que recibiere.
d-)  Depositar  a  nombre  del  Club  Atlético  Aldosivi,  en  los  Bancos  que  fije  la Comisión  Directiva y a la orden conjunta del Presidente con el Secretario General o  con el Tesorero,  los fondos  sociales  exceptuando  las  sumas de dinero  que por resoluciones de Comisión Directiva, se reservarán en Caja para atenuar los gastos menores.
e-)  Pagar  los  sueldos  del  personal  y  las  cuentas  aprobadas  por  la  Comisión Directiva y que lleven el visto bueno del Presidente y la inicial de los responsables y  en  un  todo  de  acuerdo  con  lo  que  establecen  estos  estatutos  y  Reglamentos internos.
f-)  Presentar  mensualmente  a  la  Comisión  Directiva y  trimestralmente  a  la Comisión  Revisora de Cuentas,  un balance de  Caja y Comprobación de Sumas y Saldos  que  refleje  el  estado  general  de  Tesorería  y  sus  movimientos y  una  vez aprobados éstos serán fijados en la pizarra oficial del Club,  colocada al efecto en la Sede Social de la institución.
g-) Dar trimestralmente  a  la  Comisión Directiva, la nómina de socios  morosos en sus obligaciones económicas con la Institución.
h-) Firmar los recibos de las cuotas sociales de todas las categorías sin excepción, como  asimismo,  cualquier  recibo  o  comprobante  de  pago  de  dinero  que  por cualquier concepto ingresara en la Institución.
i-) Pagar por medio de cheques a la orden todos los gastos, salvo aquellos que se excedan de $ 2.000, que podrán abonarse  en  efectivo,  en  casos muy  especiales podrá prescindirse de este requisito, previa conformidad expresa del Presidente y bajo la obligación de informar a la Comisión Directiva en la primera reunión.
j-) Presentar anualmente a la Comisión Directiva, para su inclusión en la Memoria, el Balance General de la Institución, dividiendo el mismo en tantas partes o rubros como  sea  necesario,  para  apreciar  en  conjunto  y  en  detalle  todo  el  movimiento económico  de la  Institución  en  el  ejercicio que  empezará  el  primero  de  enero  de cada año y terminará el 31 de diciembre del mismo año.
k-)  Ejercer  funciones  de  contralor  y  fondos  y  liquidaciones  sobre  las  comisiones auxiliares y las subcomisiones.
l-)  Firmar  todos  los  documentos  que  sean  necesarios  o  corresponda  su intervención.
ll-)  Facilitar  la  tarea  de  la  Comisión  Revisora  de  Cuentas,  obviando cualquier inconveniente  que  pudiera  suscitarse  con  los  comprobantes  del  movimiento  de Tesorería y brindar a la misma, todos los informes y datos que ella pudiera exigirle al respecto.

Articulo 78: Restricciones del Tesorero.

Le está prohibido al  Tesorero verificar  pagos que no se hallan  autorizados por la Comisión  Directiva,  exceptuándose  únicamente  los  pagos  de  impuestos, alquileres,  alumbrado,  agua  corriente  y  todo  otro  gasto  menor  y/o  fijo  que  podrá efectuar  con  cargo  de  rendir  cuentas  a  la  Comisión  Directiva  en  su  próxima reunión ordinaria.

Articulo 79: Funciones del Pro-tesorero. 

El  Pro-tesorero, deberá auxiliar al Tesorero  en  el desempeño  de sus  funciones y ejercerá  funciones  del  titular  con  todas  las  atribuciones  y  responsabilidades  de aquel en  los casos de renuncia, ausencia reiterada o  cualquier otro impedimento, en ausencia del Pro-tesorero por renuncia, falta o cualquier otro  impedimento. En ausencia  del  Pro-tesorero  por  renuncia,  falta  o  cualquier  otro  impedimento,  lo reemplazará  un  miembro  de  la  Comisión  Directiva  que  ésta  designe, hasta  el próximo comicio que surgirá el nuevo titular.

CAPITULO IX.  De los Vocales Titulares y Vocales Suplentes

Articulo 80: Sus deberes y atribuciones.

Los  vocales  titulares  son  miembros  de  la  Comisión  Directiva.  Son  deberes  y atribuciones de los Vocales Titulares:

a-) Las comunes a todos los socios.
b-)  Concurrir  a  las  reuniones  de  la  Comisión  Directiva;  deliberar  en  ellas, aconsejar, votar.
c-) Ejercer inspección permanente sobre las dependencias de la Institución, hacer guardar  el  orden,  en  celebración  con  las  demás  autoridades  o  por sí  solos en ausencia  de  otros, en  tal  caso  podrán  tomar  aquellas  medidas  de  carácter indispensables para  salvar dificultades  apremiantes con cargo de rendir cuenta  a la Comisión Directiva en la primera reunión.
d-)  Participar activamente  en  la  vida  de  la  Institución, interesarse e  interiorizarse de todos sus asuntos y negocios.
e-) Solicitar al Presidente o Secretario General, en número conjunto de 4 o más, la Convocatoria de Comisión Directiva. Este pedido lo podrán hacer en forma verbal pero  las  peticiones  deberán,  si  el  Presidente  o  Secretario  General  lo  estimaren conveniente  y  oportunas,  hacerse  por  nota en  la  expondrán  claramente  las razones y objeto en que se funda su pedido.
f-) Auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva.
g-)  Formar  parte de  las  comisiones  internas  y  sub-comisiones  y  desempeñar  las comisiones que le encomiende la Comisión Directiva.

Artículo 81: En caso de vacantes los reemplazarán…

Las vacantes que se produzcan en  los cargos directivos por situaciones previstas en  este  Estatuto,  llenados  por  vocales  titulares,  serán  ocupados  por  Vocales suplentes, que le ejercerán con todos los derechos y obligaciones de los titulares.

Articulo 82: Atribuciones de los Vocales Suplentes.

Los vocales suplentes podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde  tendrán  voz,  pero  no  podrán  mocionar  ni  votar,  no  se  les  computará  la inasistencia,  desempeñarán  las  comisiones y  sub-comisiones  que le encomiende la Comisión Directiva.

CAPITULO X. De los Revisores de Cuentas

Articulo 83: Elección, cantidad de miembros, su función.

Al  practicarse  la  renovación  de  miembros  titulares  y/o  suplentes  de  la  Comisión directiva,  se  hará  en  la  misma  forma  y  en  la  misma  lista,  la  elección  de  una comisión  especial,  compuesta  por  tres  miembros  titulares  y  dos  suplentes  a efectos  de  revisar  los  libros  de  Tesorería,  debiendo  informar  a  la  Comisión Directiva  sobre  el  resultado,  deberán  firmar  los  balances  anuales  y  además certificar por separado su conformidad sobre los mismos para su publicación en la Memoria. Durarán  cuatro  (4)  años  en  sus  funciones,  pudiendo  ser  reelectos indefinidamente. Tanto los titulares como los suplentes, deberán reunir las mismas condiciones  que  las  exigidas  para  ser  Presidente  y  Vicepresidente  1ro.  y Vicepresidente 2do.

Articulo 84: Deberes y obligaciones.

La Comisión Revisora de cuentas tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

a-) Las comunes a todos los socios.
b-) Examinar los libros y documentos del Club, cada vez que lo juzgue oportuno y por lo menos una vez cada tres meses.
c-)  Fiscalizar  la  inversión  de  los  fondos  sociales,  cuidando  que  se  empleen  en forma estatutaria.
d-)  Informar  a  las  Asambleas  Generales  de  Asociados  sobre  la  situación económica  del  Club,  así  como  también  de  los  balances  y  Cuenta  de  Gastos  y Recurso.
e-)  Informar  a  la  Comisión  Directiva  de  cualquier  irregularidad  contable  de inversión o manejo de dinero que hubiere observado y en caso de que la Comisión Directiva  no  adopte  las  medidas  que  corresponden  reglamentariamente  solicitar convocatoria  de  asamblea,  a  sus  efectos.  La Comisión  Directiva  en  estos  casos deberá indefectiblemente  convocar a asamblea, dentro  de  un  plazo no  mayor  de 30 días.
f-)  Asistir  a  las  reuniones  de  la  Comisión  Directiva  con  voz  pero  sin  voto,  ni derecho a moción.

Artículo 85: Otras atribuciones.

Los  miembros  de  la  Comisión  Revisora  de  Cuentas, actuando  en conjunto  o  por separado,  cuidarán  de  ejercer  sus  funciones  de  modo  que  no  se  entorpezca  la buena  marcha  de  la  administración  del  club.  Podrán  convocar  a  la  Asamblea Ordinaria cuando omitiese la Comisión Directiva.

Articulo 86: Revisores de Cuentas Suplentes, su función.

Los  Revisores  de  Cuentas  Suplentes,  reemplazarán  a  los  titulares  en  caso  de fallecimiento, renuncia o incapacidad.

CAPITULO XI. Del Presidente Honorario

Articulo 87: Funciones.

Es función del Presidente Honorario:

a-) participar de las reuniones de Comisión Directiva con voz, pero careciendo del derecho a votar y mocionar.
b-)  Representar  en  eventos  deportivos  y/o  sociales  a  la  institución  siempre mediante expreso pedido de la Comisión Directiva.

TITULO CUARTO

CAPITULO XII.
Articulo 88: Prohibiciones dentro del club.

Queda  expresamente  prohibido  a los asociados,  dentro del  local social  del Club, toda  discusión,  controversia  o  propaganda  de  carácter político,  religioso  o  racial.
Queda  terminantemente  prohibido  todo  juego  de  azar  y  en  especial  los denominados bancados, siendo este hecho reputado falta grave.

Articulo 89: Colectas, encuestas, etc., dentro de la institución.

Sin consentimiento de la  Comisión Directiva no podrán hacerse en  el  local  social inscripciones o colectas y/o encuestas de ninguna naturaleza.

Articulo 90: Reforma del Estatuto.

Este  Estatuto no podrá ser  reformado  ni  derogado, sino  por  la resolución  de una Asamblea  General  pudiendo,  la  iniciativa  por  la  que  se  propician  las  reformas, corresponder a la Comisión Directiva o  bien  por la  solicitud expresa de un núcleo de Asociados no inferior al 5 % del número de socios inscriptos en el Padrón como tales,  en  el  último  comicio  realizado.  Para  la  aprobación  de  las  reformas,  se requerirá  el  voto  favorable  de  la  mitad  más  uno  de  los  socios  presentes  en  una asamblea cuyo número no sea inferior al de aquella en que se aprobó el presente Estatuto.

Articulo 91: Obligación del socio de conocer el Estatuto.

Los  socios actuales  o  futuros,  no  pueden  alegar  ignorancia  de estos  Estatutos  y por lo  tanto, desde su  ingreso  declaran  conocerlo y  se  comprometen  a  cumplirlo fielmente.

Articulo 92: Casos no previstos dentro del Estatuto.

La Comisión Directiva queda autorizada para resolver los casos no previstos en el presente  estatuto, pero  siempre  de  acuerdo con el espíritu  del mismo mes y  con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.

Articulo 93: Día del Club.

A  partir  de  la  aprobación  del  presente  Estatuto, crease  el  “Día  del  Club”,  el  que será festejado anualmente en la fecha  que le disponga la  Comisión Directiva.  En esa fecha todos los asociados estarán obligados, para gozar de los espectáculos, cualquiera fuera su naturaleza y demás beneficios que le acuerda la Institución, a donar una contribución que fijara la Comisión Directiva.

Articulo 94: Aprobación y divulgación.

Una vez aprobado este Estatuto por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,  el  mismo  deberá  ser distribuido  entre  los  socios,  de  manera de efectivizar en  la práctica  el  artículo  35  de  este Estatuto.

Club