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Asamblea General de Socios: Información previa para el tratamientos y consideración del punto 7 del orden del día


Asamblea General de Socios: Información previa para el tratamientos y consideración del punto 7 del orden del día

El punto en cuestión dice: “Ampliación de cargo de Comisión Directiva. Modificación de Estatuto”.

A tales efectos se informa que,  por pedido de una de las agrupaciones y posterior recomendación de la Junta Electoral, la Comisión Directiva propone la ampliación de los cargos que componen la misma, incorporando la figura del “VICEPRESIDENTE 3ro” de la misma.

Para el caso de ser aprobada dicha moción, se transcriben a continuación los artículos del Estatuto del Club Atlético Aldosivi que deberían modificarse, especificando en cada caso la versión original y la eventual modificación de los mismos en subrayado:

 

ARTICULO 52- ORIGINAL:

La Comisión Directiva tendrá la representación oficial de la Institución y la administración de sus bienes. Estará integrada por: un Presidente; un Vicepresidente 1ro.; un Vicepresidente 2do.; un Secretario General; un Prosecretario; un Secretario de Actas; un Tesorero; un Pro-tesorero y dos (2) Vocales Titulares. Se elegirán además dos (2) Vocales Suplentes que se designarán por orden de lista. Existirá un Presidente Honorario que participará con los miembros de la Comisión Directiva, con voz pero careciendo del derecho a mocionar y a votar. Los miembros de la Comisión Directiva y el Presidente Honorario podrán ser reelectos indefinidamente.

ARTICULO 52- MODIFICACION:

La Comisión Directiva tendrá la representación oficial de la Institución y la administración de sus bienes. Estará integrada por: un Presidente; un Vicepresidente 1ro.; un Vicepresidente 2do.; un Vicepresidente 3ro.; un Secretario General; un Prosecretario; un Secretario de Actas; un Tesorero; un Protesorero y dos (2) Vocales Titulares. Se elegirán además dos (2) Vocales Suplentes que se designarán por orden de lista. Existirá un Presidente Honorario que participará con los miembros de la Comisión Directiva, con voz pero careciendo del derecho a mocionar y a votar. Los miembros de la Comisión Directiva y el Presidente Honorario podrán ser reelectos indefinidamente.

 

ARTICULO 53- ORIGINAL:

Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:

1-) Ser socio Activo o Vitalicio, mayor de 21 años a excepción del Presidente, Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do. que deberán tener como mínimo 30 años de edad.

2-) Tener tres (3) años de antigüedad, sin interrupción como asociado y cinco (5) años de antigüedad ininterrumpida para ocupar la presidencia, vicepresidencia 1ra. y vicepresidencia 2da., a la fecha de su elección.

3-) No haber sido condenado por delitos comunes por la Justicia del país o fuera de él.

4-) Ser personas de responsabilidad o ejercer una profesión u oficio; si hubiere sido concursado o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente.

5-) No ser miembro de la Comisión Directiva de otra entidad, cuyos fines sean concordantes con los de esta institución ni ser empleado de la misma, ni tener negocios con ella.

Para ser Presidente Honorario se requiere:

a-) Ser socio honorario

b-) Ser designado por la Asamblea General Ordinaria

c-) Cumplir las condiciones establecidas en los incisos 3, 4, y 5 detallados para reunir la condición de miembro de la Comisión Directiva.

ARTICULO 53- MODIFICACION:

Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:

1-) Ser socio Activo o Vitalicio, mayor de 21 años a excepción del Presidente, Vicepresidente 1ro., Vicepresidente 2do. y Vicepresidente 3ro. que deberán tener como mínimo 30 años de edad.

2-) Tener tres (3) años de antigüedad, sin interrupción como asociado y cinco (5) años de antigüedad ininterrumpida para ocupar la presidencia, vicepresidencia 1ra., vicepresidencia 2da. y vicepresidencia 3ra., a la fecha de su elección.

3-) No haber sido condenado por delitos comunes por la Justicia del país o fuera de él.

4-) Ser personas de responsabilidad o ejercer una profesión u oficio; si hubiere sido concursado o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente.

5-) No ser miembro de la Comisión Directiva de otra entidad, cuyos fines sean concordantes con los de esta institución ni ser empleado de la misma, ni tener negocios con ella.

Para ser Presidente Honorario se requiere:

a-) Ser socio honorario.

b-) Ser designado por la Asamblea General Ordinaria.

c-) Cumplir las condiciones establecidas en los incisos 3, 4, y 5 detallados para reunir la condición de miembro de la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 55 – ORIGINAL:

La Comisión Directiva puede aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros. En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o muerte del Presidente, Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do., la Comisión Directiva elegirá entre sus miembros a las personas que deban reemplazarlas hasta el próximo comicio que designará el reemplazante definitivo, completando su número con la incorporación de el o los miembros suplentes que corresponden por orden de lista. Igual procedimiento se adoptará en los mismos casos con los restantes miembros de la Comisión Directiva a saber: Secretario General, Prosecretario, Secretaria de Actas, Tesorero y Pro-tesorero. En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o muerte de un (1) miembro de la Comisión Directiva, lo reemplazará hasta los próximos comicios, el suplente que corresponda por orden de lista. Se adoptará el mismo procedimiento para reemplazar a un miembro de la comisión Directiva por un periodo que comprende su inasistencia a más de cinco (5) reuniones consecutivas ordinarias. Esta situación será sólo por el tiempo que dure la ausencia del titular. En caso de cesación de sus mandatos, la Comisión Directiva o de la mayoría y habiéndose incorporado ya a todos los suplentes, ocupará la presidencia en forma inmediata y provisionalmente el socio Vitalicio, de mayor antigüedad; en su reemplazo, el que le siga e integrara la Comisión Directiva Provisoria con los demás miembros a quienes correspondiere integrar la Junta Electoral, de acuerdo al artículo 33. La acción de esta Junta se circunscribirá a exigir a los miembros renunciantes, la rendición de cuentas y balance a la fecha de su renuncia; llamar a elecciones de Comisión Directiva en la forma establecida por este Estatuto, dentro de los sesenta (60) días y atender exclusivamente los asuntos de trámite indispensable. La falta de cumplimiento de las obligaciones precedentemente establecida por parte de los miembros renunciantes, les hará pasible a éstos de las penalidades fijadas en los artículos 63 y 67 de estos Estatutos. En caso de que por renuncia en masa o acefalia de la Comisión Directiva, haya necesidad de convocar a elecciones de autoridades de la Institución, éstas durarán en sus mandatos hasta la expiración del de la Comisión Directiva que hubiese quedado acéfala o renunciado, siempre que el término fuere mayor de un (1) año ejercicio. Si el plazo fuera menor de un (1) año, la Comisión Directiva resultante de dicho comicio, terminará el periodo que debieron cumplir las autoridades salientes más un (1) año ejercicio terminado el cual expirará en sus mandatos.


ARTICULO 55 – MODIFICACION:

La Comisión Directiva puede aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros. En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o muerte del Presidente, Vicepresidente 1ro., Vicepresidente 2do. y Vicepresidente 3ro, la Comisión Directiva elegirá entre sus miembros a las personas que deban reemplazarlas hasta el próximo comicio que designará el reemplazante definitivo, completando su número con la incorporación de el o los miembros suplentes que corresponden por orden de lista. Igual procedimiento se adoptará en los mismos casos con los restantes miembros de la Comisión Directiva a saber: Secretario General, Prosecretario, Secretaria de Actas, Tesorero y Pro-tesorero. En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o muerte de un (1) miembro de la Comisión Directiva, lo reemplazará hasta los próximos comicios, el suplente que corresponda por orden de lista. Se adoptará el mismo procedimiento para reemplazar a un miembro de la comisión Directiva por un periodo que comprende su inasistencia a más de cinco (5) reuniones consecutivas ordinarias. Esta situación será sólo por el tiempo que dure la ausencia del titular. En caso de cesación de sus mandatos, la Comisión Directiva o de la mayoría y habiéndose incorporado ya a todos los suplentes, ocupará la presidencia en forma inmediata y provisionalmente el socio Vitalicio, de mayor antigüedad; en su reemplazo, el que le siga e integrara la Comisión Directiva Provisoria con los demás miembros a quienes correspondiere integrar la Junta Electoral, de acuerdo al artículo 33. La acción de esta Junta se circunscribirá a exigir a los miembros renunciantes, la rendición de cuentas y balance a la fecha de su renuncia; llamar a elecciones de Comisión Directiva en la forma establecida por este Estatuto, dentro de los sesenta (60) días y atender exclusivamente los asuntos de trámite indispensable. La falta de cumplimiento de las obligaciones precedentemente establecida por parte de los miembros renunciantes, les hará pasible a éstos de las penalidades fijadas en los artículos 63 y 67 de estos Estatutos. En caso de que por renuncia en masa o acefalia de la Comisión Directiva, haya necesidad de convocar a elecciones de autoridades de la Institución, éstas durarán en sus mandatos hasta la expiración del de la Comisión Directiva que hubiese quedado acéfala o renunciado, siempre que el término fuere mayor de un (1) año ejercicio. Si el plazo fuera menor de un (1) año, la Comisión Directiva resultante de dicho comicio, terminará el periodo que debieron cumplir las autoridades salientes más un (1) año ejercicio terminado el cual expirará en sus mandatos.

 

ARTICULO 71 - ORIGINAL:

El Vicepresidente 2do. reemplazará al Vicepresidente 1ro. con iguales atribuciones, deberes y obligaciones en caso de que este haya pasado a ocupar la presidencia o bien por renuncia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Presidente y Vicepresidente 1ro. y ocupara cualquiera de estos cargos, hasta la expiración de sus mandatos con iguales derechos, atribuciones y deberes.

ARTICULO 71 - MODIFICACION:

El Vicepresidente 2do. reemplazará al Vicepresidente 1ro. con iguales atribuciones, deberes y obligaciones en caso de que este haya pasado a ocupar la presidencia o bien por renuncia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Presidente y Vicepresidente 1ro. y ocupara cualquiera de estos cargos, hasta la expiración de sus mandatos con iguales derechos, atribuciones y deberes. Lo mismo sucederá con el Vicepresidente 3ro respecto del Vicepresidente 2do.-

 

ARTICULO 72 - ORIGINAL:

En caso de ausencia del Presidente, ya sea momentánea o definitiva, lo mismo que del Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do. presidirá las sesiones, tanto de la Asamblea como de la Comisión Directiva, uno de los miembros titulares de esta, que sea designado al efecto y tendrá carácter de Presidente “Ad-Hoc”.

ARTICULO 72 - MODIFICACION:

En caso de ausencia del Presidente, ya sea momentánea o definitiva, lo mismo que del Vicepresidente 1ro., Vicepresidente 2do. y Vicepresidente 3ro, presidirá las sesiones, tanto de la Asamblea como de la Comisión Directiva, uno de los miembros titulares de esta, que sea designado al efecto y tendrá carácter de Presidente “Ad-Hoc”.

 

ARTICULO 73 - ORIGINAL:

Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a-) Las comunes a todos los socios.

b-) Redactar la memoria, correspondencia y demás documentos que resuelva la Comisión Directiva, organizar y cuidar el archivo.

c-) Dar cuenta en sesión de la Comisión Directiva de todos los asuntos entrados.

d-) Refrendar la firma del Presidente en los diplomas, actas, órdenes, contratos, correspondencia, libramientos de pago y todo otro documento público o privado que emane del Club, señalándolo con el sello oficial en los casos que corresponde.

e-) Llevar los registros que estime necesarios o que determinó la Comisión Directiva, sabiendo continuar los que recibiere de su antecesor o mejorarlos, pero no suprimirlos sin previa autorización de aquella; llevará conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados.

f-) Llevar los registros rubricados de asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión Directiva.

g-) Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva.

h-) Representar al Presidente y Vicepresidente 1ro. o Vicepresidente 2do. en los locales de la Institución, cuando aquellos se hallaren ausentes de los mismos.

i-) Ejercer la super-intendencia inmediata de todo el personal de la Institución.

j-) Conservar los sellos oficiales del Club bajo llave, siendo responsable de cualquier abuso de que ellos hicieren.

ARTICULO 73 - MODIFICACION:

Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a-) Las comunes a todos los socios.

b-) Redactar la memoria, correspondencia y demás documentos que resuelva la Comisión Directiva, organizar y cuidar el archivo.

c-) Dar cuenta en sesión de la Comisión Directiva de todos los asuntos entrados.

d-) Refrendar la firma del Presidente en los diplomas, actas, órdenes, contratos, correspondencia, libramientos de pago y todo otro documento público o privado que emane del Club, señalándolo con el sello oficial en los casos que corresponde.

e-) Llevar los registros que estime necesarios o que determinó la Comisión Directiva, sabiendo continuar los que recibiere de su antecesor o mejorarlos, pero no suprimirlos sin previa autorización de aquella; llevará conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados.

f-) Llevar los registros rubricados de asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión Directiva.

g-) Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva.

h-) Representar al Presidente y Vicepresidente 1ro., Vicepresidente 2do. o Vicepresidente 3ro, en los locales de la Institución, cuando aquellos se hallaren ausentes de los mismos.

i-) Ejercer la super-intendencia inmediata de todo el personal de la Institución.

j-) Conservar los sellos oficiales del Club bajo llave, siendo responsable de cualquier abuso de que ellos hicieren.