Asamblea General de Socios: Información previa para el tratamientos y consideración del punto 7 del orden del día

El punto en cuestión dice: “Ampliación de cargo de Comisión Directiva.
Modificación de Estatuto”.
A tales efectos se informa que, por
pedido de una de las agrupaciones y posterior recomendación de la Junta
Electoral, la Comisión Directiva propone la ampliación de los cargos que
componen la misma, incorporando la figura del “VICEPRESIDENTE 3ro” de la misma.
Para el caso de ser aprobada dicha moción, se transcriben a continuación
los artículos del Estatuto del Club Atlético Aldosivi que deberían modificarse,
especificando en cada caso la versión original y la eventual modificación de los
mismos en subrayado:
ARTICULO
52- ORIGINAL:
La Comisión
Directiva tendrá la representación oficial de la Institución y la administración
de sus bienes. Estará integrada por: un Presidente; un Vicepresidente 1ro.; un
Vicepresidente 2do.; un Secretario General; un Prosecretario; un Secretario de
Actas; un Tesorero; un Pro-tesorero y dos (2) Vocales Titulares. Se elegirán
además dos (2) Vocales Suplentes que se designarán por orden de lista. Existirá
un Presidente Honorario que participará con los miembros de la Comisión
Directiva, con voz pero careciendo del derecho a mocionar y a votar. Los
miembros de la Comisión Directiva y el Presidente Honorario podrán ser
reelectos indefinidamente.
ARTICULO
52- MODIFICACION:
La Comisión
Directiva tendrá la representación oficial de la Institución y la administración
de sus bienes. Estará integrada por: un Presidente; un Vicepresidente 1ro.; un Vicepresidente
2do.; un Vicepresidente 3ro.; un Secretario
General; un Prosecretario; un Secretario de Actas; un Tesorero; un Protesorero
y dos (2) Vocales Titulares. Se elegirán además dos (2) Vocales Suplentes que
se designarán por orden de lista. Existirá un Presidente Honorario que
participará con los miembros de la Comisión Directiva, con voz pero careciendo
del derecho a mocionar y a votar. Los miembros de la Comisión Directiva y el
Presidente Honorario podrán ser reelectos indefinidamente.
ARTICULO
53- ORIGINAL:
Para ser miembro
de la Comisión Directiva se requiere:
1-) Ser socio
Activo o Vitalicio, mayor de 21 años a excepción del Presidente, Vicepresidente
1ro. y Vicepresidente 2do. que deberán tener como mínimo 30 años de edad.
2-) Tener tres
(3) años de antigüedad, sin interrupción como asociado y cinco (5) años de
antigüedad ininterrumpida para ocupar la presidencia, vicepresidencia 1ra. y
vicepresidencia 2da., a la fecha de su elección.
3-) No haber
sido condenado por delitos comunes por la Justicia del país o fuera de él.
4-) Ser personas
de responsabilidad o ejercer una profesión u oficio; si hubiere sido concursado
o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente.
5-) No ser
miembro de la Comisión Directiva de otra entidad, cuyos fines sean concordantes
con los de esta institución ni ser empleado de la misma, ni tener negocios con
ella.
Para ser
Presidente Honorario se requiere:
a-) Ser socio
honorario
b-) Ser
designado por la Asamblea General Ordinaria
c-) Cumplir las
condiciones establecidas en los incisos 3, 4, y 5 detallados para reunir la
condición de miembro de la Comisión Directiva.
ARTICULO
53- MODIFICACION:
Para ser miembro
de la Comisión Directiva se requiere:
1-) Ser socio
Activo o Vitalicio, mayor de 21 años a excepción del Presidente, Vicepresidente
1ro., Vicepresidente 2do. y Vicepresidente 3ro. que
deberán tener como mínimo 30 años de edad.
2-) Tener tres
(3) años de antigüedad, sin interrupción como asociado y cinco (5) años de
antigüedad ininterrumpida para ocupar la presidencia, vicepresidencia 1ra., vicepresidencia
2da. y vicepresidencia 3ra., a la fecha de su
elección.
3-) No haber
sido condenado por delitos comunes por la Justicia del país o fuera de él.
4-) Ser personas
de responsabilidad o ejercer una profesión u oficio; si hubiere sido concursado
o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente.
5-) No ser
miembro de la Comisión Directiva de otra entidad, cuyos fines sean concordantes
con los de esta institución ni ser empleado de la misma, ni tener negocios con
ella.
Para ser
Presidente Honorario se requiere:
a-) Ser socio
honorario.
b-) Ser
designado por la Asamblea General Ordinaria.
c-) Cumplir las
condiciones establecidas en los incisos 3, 4, y 5 detallados para reunir la
condición de miembro de la Comisión Directiva.
ARTICULO
55 – ORIGINAL:
La Comisión
Directiva puede aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros. En caso de
renuncia, ausencia, incapacidad o muerte del Presidente, Vicepresidente 1ro. y
Vicepresidente 2do., la Comisión Directiva elegirá entre sus miembros a las
personas que deban reemplazarlas hasta el próximo comicio que designará el
reemplazante definitivo, completando su número con la incorporación de el o los
miembros suplentes que corresponden por orden de lista. Igual procedimiento se
adoptará en los mismos casos con los restantes miembros de la Comisión
Directiva a saber: Secretario General, Prosecretario, Secretaria de Actas,
Tesorero y Pro-tesorero. En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o muerte de
un (1) miembro de la Comisión Directiva, lo reemplazará hasta los próximos
comicios, el suplente que corresponda por orden de lista. Se adoptará el mismo
procedimiento para reemplazar a un miembro de la comisión Directiva por un
periodo que comprende su inasistencia a más de cinco (5) reuniones consecutivas
ordinarias. Esta situación será sólo por el tiempo que dure la ausencia del
titular. En caso de cesación de sus mandatos, la Comisión Directiva o de la
mayoría y habiéndose incorporado ya a todos los suplentes, ocupará la presidencia
en forma inmediata y provisionalmente el socio Vitalicio, de mayor antigüedad;
en su reemplazo, el que le siga e integrara la Comisión Directiva Provisoria
con los demás miembros a quienes correspondiere integrar la Junta Electoral, de
acuerdo al artículo 33. La acción de esta Junta se circunscribirá a exigir a
los miembros renunciantes, la rendición de cuentas y balance a la fecha de su
renuncia; llamar a elecciones de Comisión Directiva en la forma establecida por
este Estatuto, dentro de los sesenta (60) días y atender exclusivamente los asuntos
de trámite indispensable. La falta de cumplimiento de las obligaciones precedentemente
establecida por parte de los miembros renunciantes, les hará pasible a éstos de
las penalidades fijadas en los artículos 63 y 67 de estos Estatutos. En caso de
que por renuncia en masa o acefalia de la Comisión Directiva, haya necesidad de
convocar a elecciones de autoridades de la Institución, éstas durarán en sus
mandatos hasta la expiración del de la Comisión Directiva que hubiese quedado
acéfala o renunciado, siempre que el término fuere mayor de un (1) año
ejercicio. Si el plazo fuera menor de un (1) año, la Comisión Directiva
resultante de dicho comicio, terminará el periodo que debieron cumplir las
autoridades salientes más un (1) año ejercicio terminado el cual expirará en sus
mandatos.
ARTICULO
55 – MODIFICACION:
La Comisión Directiva
puede aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros. En caso de renuncia,
ausencia, incapacidad o muerte del Presidente, Vicepresidente 1ro., Vicepresidente
2do. y Vicepresidente 3ro, la Comisión Directiva
elegirá entre sus miembros a las personas que deban reemplazarlas hasta el
próximo comicio que designará el reemplazante definitivo, completando su número
con la incorporación de el o los miembros suplentes que corresponden por orden
de lista. Igual procedimiento se adoptará en los mismos casos con los restantes
miembros de la Comisión Directiva a saber: Secretario General, Prosecretario,
Secretaria de Actas, Tesorero y Pro-tesorero. En caso de renuncia, ausencia,
incapacidad o muerte de un (1) miembro de la Comisión Directiva, lo reemplazará
hasta los próximos comicios, el suplente que corresponda por orden de lista. Se
adoptará el mismo procedimiento para reemplazar a un miembro de la comisión
Directiva por un periodo que comprende su inasistencia a más de cinco (5)
reuniones consecutivas ordinarias. Esta situación será sólo por el tiempo que
dure la ausencia del titular. En caso de cesación de sus mandatos, la Comisión
Directiva o de la mayoría y habiéndose incorporado ya a todos los suplentes,
ocupará la presidencia en forma inmediata y provisionalmente el socio
Vitalicio, de mayor antigüedad; en su reemplazo, el que le siga e integrara la
Comisión Directiva Provisoria con los demás miembros a quienes correspondiere
integrar la Junta Electoral, de acuerdo al artículo 33. La acción de esta Junta
se circunscribirá a exigir a los miembros renunciantes, la rendición de cuentas
y balance a la fecha de su renuncia; llamar a elecciones de Comisión Directiva
en la forma establecida por este Estatuto, dentro de los sesenta (60) días y atender
exclusivamente los asuntos de trámite indispensable. La falta de cumplimiento
de las obligaciones precedentemente establecida por parte de los miembros
renunciantes, les hará pasible a éstos de las penalidades fijadas en los
artículos 63 y 67 de estos Estatutos. En caso de que por renuncia en masa o
acefalia de la Comisión Directiva, haya necesidad de convocar a elecciones de
autoridades de la Institución, éstas durarán en sus mandatos hasta la
expiración del de la Comisión Directiva que hubiese quedado acéfala o
renunciado, siempre que el término fuere mayor de un (1) año ejercicio. Si el
plazo fuera menor de un (1) año, la Comisión Directiva resultante de dicho
comicio, terminará el periodo que debieron cumplir las autoridades salientes
más un (1) año ejercicio terminado el cual expirará en sus mandatos.
ARTICULO
71 - ORIGINAL:
El
Vicepresidente 2do. reemplazará al Vicepresidente 1ro. con iguales atribuciones,
deberes y obligaciones en caso de que este haya pasado a ocupar la presidencia
o bien por renuncia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del
Presidente y Vicepresidente 1ro. y ocupara cualquiera de estos cargos, hasta la
expiración de sus mandatos con iguales derechos, atribuciones y deberes.
ARTICULO
71 - MODIFICACION:
El Vicepresidente
2do. reemplazará al Vicepresidente 1ro. con iguales atribuciones, deberes y
obligaciones en caso de que este haya pasado a ocupar la presidencia o bien por
renuncia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Presidente y
Vicepresidente 1ro. y ocupara cualquiera de estos cargos, hasta la expiración
de sus mandatos con iguales derechos, atribuciones y deberes. Lo mismo sucederá con el Vicepresidente 3ro respecto del
Vicepresidente 2do.-
ARTICULO
72 - ORIGINAL:
En caso de ausencia
del Presidente, ya sea momentánea o definitiva, lo mismo que del Vicepresidente
1ro. y Vicepresidente 2do. presidirá las sesiones, tanto de la Asamblea como de
la Comisión Directiva, uno de los miembros titulares de esta, que sea designado
al efecto y tendrá carácter de Presidente “Ad-Hoc”.
ARTICULO
72 - MODIFICACION:
En caso de
ausencia del Presidente, ya sea momentánea o definitiva, lo mismo que del
Vicepresidente 1ro., Vicepresidente 2do. y
Vicepresidente 3ro, presidirá las sesiones, tanto de la Asamblea como de
la Comisión Directiva, uno de los miembros titulares de esta, que sea designado
al efecto y tendrá carácter de Presidente “Ad-Hoc”.
ARTICULO
73 - ORIGINAL:
Son deberes y
atribuciones del Secretario General:
a-) Las comunes
a todos los socios.
b-) Redactar la
memoria, correspondencia y demás documentos que resuelva la Comisión Directiva,
organizar y cuidar el archivo.
c-) Dar cuenta
en sesión de la Comisión Directiva de todos los asuntos entrados.
d-) Refrendar la
firma del Presidente en los diplomas, actas, órdenes, contratos, correspondencia,
libramientos de pago y todo otro documento público o privado que emane del
Club, señalándolo con el sello oficial en los casos que corresponde.
e-) Llevar los registros
que estime necesarios o que determinó la Comisión Directiva, sabiendo continuar
los que recibiere de su antecesor o mejorarlos, pero no suprimirlos sin previa
autorización de aquella; llevará conjuntamente con el Tesorero el Registro de
Asociados.
f-) Llevar los
registros rubricados de asistencia de los miembros a las sesiones de la
Comisión Directiva.
g-) Firmar
conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas, las actas de las Asambleas
y de las sesiones de la Comisión Directiva.
h-) Representar
al Presidente y Vicepresidente 1ro. o Vicepresidente 2do. en los locales de la
Institución, cuando aquellos se hallaren ausentes de los mismos.
i-) Ejercer la
super-intendencia inmediata de todo el personal de la Institución.
j-) Conservar
los sellos oficiales del Club bajo llave, siendo responsable de cualquier abuso
de que ellos hicieren.
ARTICULO
73 - MODIFICACION:
Son deberes y
atribuciones del Secretario General:
a-) Las comunes
a todos los socios.
b-) Redactar la
memoria, correspondencia y demás documentos que resuelva la Comisión Directiva,
organizar y cuidar el archivo.
c-) Dar cuenta
en sesión de la Comisión Directiva de todos los asuntos entrados.
d-) Refrendar la
firma del Presidente en los diplomas, actas, órdenes, contratos, correspondencia,
libramientos de pago y todo otro documento público o privado que emane del
Club, señalándolo con el sello oficial en los casos que corresponde.
e-) Llevar los
registros que estime necesarios o que determinó la Comisión Directiva, sabiendo
continuar los que recibiere de su antecesor o mejorarlos, pero no suprimirlos
sin previa autorización de aquella; llevará conjuntamente con el Tesorero el
Registro de Asociados.
f-) Llevar los
registros rubricados de asistencia de los miembros a las sesiones de la
Comisión Directiva.
g-) Firmar
conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas, las actas de las Asambleas
y de las sesiones de la Comisión Directiva.
h-) Representar
al Presidente y Vicepresidente 1ro., Vicepresidente 2do. o Vicepresidente 3ro, en los locales de la
Institución, cuando aquellos se hallaren ausentes de los mismos.
i-) Ejercer la
super-intendencia inmediata de todo el personal de la Institución.
j-) Conservar
los sellos oficiales del Club bajo llave, siendo responsable de cualquier abuso
de que ellos hicieren.